Expedición de licencias

8 L.P.R.A. § 1432b, under Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 1432b

El Departamento es la agencia autorizada para expedir licencias a toda persona natural o jurídica que pretenda operar o que opere en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, un establecimiento público o privado, con o sin fines de lucro, con el propósito de prestar servicios de cuidado, desarrollo y aprendizaje a los menores elegibles durante parte o las veinticuatro (24) horas del día.

La expedición de la licencia requerirá que el Departamento tome en consideración el bienestar de los menores elegibles y el cumplimiento de los solicitantes o tenedores de la licencia con las normas y requisitos establecidos en este capítulo y en la reglamentación correspondiente.

El Departamento podrá emitir licencias provisionales, por un término de seis (6) meses, prorrogables cuando, el o los solicitantes de la licencia o renovación de esta, hayan cumplido con diligencia con las normas y requisitos de licenciamiento, pero la licencia no puede ser emitida de forma final por causas ajenas a las personas solicitantes, sino a causas atribuibles al Departamento, o cualquier otra agencia gubernamental que incida directamente en la reglamentación, o el cumplimiento de los requisitos de esta.