Ninguna persona natural o jurídica, privada o pública, ya sea cualquier departamento, división, junta, agencia o entidad, u otra subdivisión política, podrá operar o sostener un establecimiento para el cuidado, desarrollo y aprendizaje de los menores elegibles dentro de los límites territoriales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, si no posee una licencia expedida por el Departamento para tales fines.
Se exceptúa del cumplimiento de esta disposición a cualquier persona que cuide uno (1) o dos (2) menores elegibles o, a aquellas que cuiden a menores elegibles con los cuales tengan nexos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, hasta un máximo de cinco (5) menores elegibles parientes bajo su cuidado.