Licencias intransferibles

8 L.P.R.A. § 1432e, under Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 1432e

Toda licencia que expida el Departamento de la Familia será otorgada únicamente para la planta física y la persona natural o jurídica mencionada en la solicitud. La misma no podrá ser transferida, cedida, traspasada, reasignada o enajenada a otro individuo o entidad.