Enajenación de establecimientos licenciados, prohibición a persona no autorizada

8 L.P.R.A. § 1432f, under Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 1432f

Se prohíbe la venta, cesión, arrendamiento, traspaso o transferencia, onerosa o gratuita, del establecimiento o de la propiedad donde éste se ubica, a cualquier persona natural o jurídica que no posea una certificación de elegibilidad del Departamento, acreditativa de que dicha persona reúne los requisitos establecidos en este capítulo y en la reglamentación correspondiente para obtener una licencia para operar dicho establecimiento.

Cualquier persona natural o jurídica que incurra en la violación de esta sección y en la reglamentación aplicable estará sujeta a las penalidades establecidas en la sec. 1439 de este título. Además, toda venta, cesión, arrendamiento o transferencia de un establecimiento en violación a lo aquí dispuesto conllevará la cancelación automática de la licencia vigente para su operación.