Renovación de la licencia

8 L.P.R.A. § 1432h, under Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 1432h

Cuando la licencia que autoriza a una persona natural o jurídica a operar un establecimiento esté próxima a su vencimiento, el Departamento concederá la renovación de la misma por términos adicionales de dos (2) años, siempre y cuando el establecimiento y la persona natural o jurídica concernida cumplan con todas las disposiciones establecidas en este capítulo y en la reglamentación aplicable.

Será responsabilidad de la persona natural o jurídica solicitar la renovación de la licencia, con un mínimo de sesenta (60) días calendario de antelación a la fecha de expiración de la misma.

El Departamento estará obligado a tomar una decisión respecto a la solicitud de renovación de licencia dentro de un periodo que no excederá los treinta (30) días a partir de la fecha de la solicitud de renovación.