Colaboración interinstitucional en la investigación previo a la expedición o renovación de la licencia

8 L.P.R.A. § 1432j, under Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 1432j

El Secretario podrá solicitar al Departamento de Salud, al Negociado de la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Justicia la colaboración en la investigación y evaluación de los certificados y solicitudes, antes de conceder la autorización para iniciar o continuar la prestación de servicios en los establecimientos para el cuidado, desarrollo y aprendizaje de los menores elegibles de conformidad con las disposiciones establecidas en las secs. 481 et seq. del Título 8.

Ello, con el propósito de asegurar que se dé rigurosa consideración a toda información disponible, incluyendo la imputación de: cargos, citaciones, arrestos, veredictos, fallos, sentencias, archivos, sobreseimiento u otra disposición final de casos, o de la concesión de inmunidad, indulto o perdón relacionados con la comisión de actos constitutivos de delitos de parte de dichas personas dueñas o propietarias, administradoras, directoras, encargadas, gerentes, custodias o supervisoras, así como personas empleadas o voluntarias.

Cuando así lo estime necesario para completar estas investigaciones, el Departamento en coordinación con el Negociado de la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Justicia tendrán acceso a los expedientes e informes sobre antecedentes de querellas de maltrato o negligencia comprobada o en proceso de investigación que recaigan sobre todo aspirante, empleado o personal voluntario que interese prestar o preste servicios en los establecimientos para el cuidado de menores elegibles.

La información obtenida sobre los certificados y solicitudes mediante investigación y evaluación será de naturaleza confidencial y la misma no podrá ser divulgada a terceras personas.