Si como resultado de la investigación y evaluación realizada por el Departamento de Salud, el Negociado de la Policía de Puerto Rico o el Departamento de Justicia, surgiera información sobre lo dispuesto en la sec. 1432i de este título que dé lugar al rechazo de la solicitud de la persona dueña o la separación de la persona empleada, administradora, directora, encargada, gerente, custodia o supervisora el Departamento notificará a la parte afectada la información recopilada y la acción que se proponga tomar.
Dicha notificación se hará por escrito y dentro de un período no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que el Departamento de Salud, el Negociado de la Policía de Puerto Rico o el Departamento de Justicia haya concluido la investigación y evaluación correspondiente. La persona dueña o propietaria, administradora, directora, encargada, gerente, custodia o supervisora, así como la persona empleadas o voluntarias podrá objetar la corrección, deficiencia o legalidad de la información recopilada, según se dispone en la sec. 1432s de este título sobre el derecho de apelación.