Suspensión o cancelación de la licencia

8 L.P.R.A. § 1432q, under Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 1432q

El Departamento de la Familia tiene la facultad para suspender o cancelar la licencia que ostente cualquier establecimiento que dejare de cumplir con los términos establecidos en la licencia o con los requisitos exigidos en este capítulo, o en la reglamentación aprobada bajo su amparo. Asimismo, el Departamento podrá suspender o cancelar la licencia cuando el establecimiento incumpla con el término establecido para corregir las deficiencias señaladas en las visitas de inspección, o por recomendación de las unidades de maltrato institucional del Departamento.