Cierre de establecimientos

8 L.P.R.A. § 1432r, under Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 1432r

El Departamento tiene la autoridad para ordenar el cierre inmediato de un establecimiento para el cuidado, desarrollo y aprendizaje de los menores elegibles aun cuando se tratare de una primera violación a este capítulo o a su reglamentación correspondiente, cuando tenga conocimiento o sospecha de riesgo inminente para la seguridad, el bienestar, la salud e integridad física, mental, emocional o moral de los menores elegibles, según se dispone en este capítulo, y en las secs. 1641 et seq. de este título y en la respectiva reglamentación aplicable.

Cuando el Departamento ordene el cierre permanente de un establecimiento bajo las circunstancias antes descritas podrá, además, prohibir a la persona natural o jurídica la operación de cualquier otro tipo de establecimiento para el cuidado y atención de los menores elegibles. En tales casos, la persona natural o jurídica que recibe del Departamento la orden de cierre permanente de sus operaciones estará imposibilitada de continuar con la prestación de sus servicios mediante el licenciamiento a través cualquier otro ente gubernamental.

Cuando se determine el cierre de un establecimiento, ya sea de forma voluntaria, o porque se haya cancelado la licencia, o como resultado de una investigación realizada se haya determinado que existen circunstancias de riesgo inminente para la seguridad, el bienestar, la salud e integridad física, mental, emocional y/o moral de los menores, el Departamento tendrá la responsabilidad de coordinar la reubicación de la matrícula o residentes. Dicha coordinación se realizará conjuntamente con el familiar, encargado(a) o tutor(a) y con el personal de las agencias pertinentes, de ser necesario.

(a) Si el cierre ocurriere por situaciones relacionadas a maltrato, maltrato institucional, negligencia, negligencia institucional, fraude, falsificación de documentos u otros delitos, la persona natural o jurídica tenedora de la licencia estará inhabilitada para:(a) Presentar otra solicitud de licenciamiento;(b) pertenecer a juntas directivas;(c) ser empleado(a) o prestar servicios remunerados o voluntarios en ningún establecimiento, según se defina en este capítulo; y(d) residir o pernoctar en la misma estructura en donde opere el establecimiento, aun cuando el local sea de su propiedad o esté administrado por una persona con la que tenga lazos de consanguinidad o afinidad.

(a) Presentar otra solicitud de licenciamiento;

(b) pertenecer a juntas directivas;

(c) ser empleado(a) o prestar servicios remunerados o voluntarios en ningún establecimiento, según se defina en este capítulo; y

(d) residir o pernoctar en la misma estructura en donde opere el establecimiento, aun cuando el local sea de su propiedad o esté administrado por una persona con la que tenga lazos de consanguinidad o afinidad.