Derecho de apelación

8 L.P.R.A. § 1432s, under Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 1432s

Todo solicitante o tenedor de una licencia para operar un establecimiento para el cuidado, desarrollo y aprendizaje de los menores elegibles tendrá derecho a apelar ante la Junta Adjudicativa del Departamento, la decisión del Departamento de denegar la solicitud, suspender o cancelar la licencia, según lo disponga en la reglamentación correspondiente.

Las personas afectadas por la determinación del Departamento contarán con un término de treinta (30) días calendario para su apelación, a partir de la fecha de notificación, de conformidad con las secs. 9601 et seq. del Título 3 y la reglamentación aplicable. El proceso administrativo no tendrá el efecto de detener o modificar la decisión tomada por el Departamento ni los procesos que ello conlleve.