Recurso de injuction

8 L.P.R.A. § 1432t, under Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 1432t

Cuando el Departamento tenga conocimiento de que cualquier establecimiento está operando sin la licencia correspondiente, bien sea porque no la haya solicitado, se le ha denegado, suspendido o cancelado, podrá interponer a través del Secretario de Justicia un recurso de injunction ante el Tribunal de Primera Instancia para impedir que dicho establecimiento continúe operando.