Plan para la evaluación del desarrollo de los menores elegibles

8 L.P.R.A. § 1432v, under Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 1432v

A los fines de identificar lo antes posible los problemas de aprendizaje, las particularidades en el desarrollo o necesidades especiales de los menores elegibles los establecimientos desarrollarán un plan para el cernimiento la evaluación del desarrollo de todas los menores elegibles a los que prestan servicios. En el plan se llevarán a cabo los procesos pertinentes para identificar aquellos menores elegibles que requieran los referidos que sean necesarios para un análisis más abarcador y formal; y apoyar las decisiones de los padres, madres o personas encargadas sobre el desarrollo y aprendizaje del menor elegible.

A esos fines, cada establecimiento cumplimentará u orientará a los padres, madres y/o encargados para que con sus respectivos pediatras les suministren a los menores las pruebas de cernimiento por edad y desarrollo, según establecidas en las “Guías de Servicios Pediátricos Preventivos del Departamento de Salud”.