Requisitos mínimos para el licenciamiento de los centros

8 L.P.R.A. § 1433, under Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 1433

Toda persona natural o jurídica que interese operar u opere un centro de cuidado, desarrollo y aprendizaje para menores elegibles, según definido en este capítulo, deberá cumplir con las disposiciones generales establecidas en las secs. 1432 a 1432v de este título y, además, vendrá obligado a cumplir con las disposiciones específicas establecidas en este subcapítulo para esta modalidad de establecimiento.

(a) A esos fines, mediante la reglamentación correspondiente, el Departamento promulgará los requisitos necesarios para asegurar el cumplimiento de este tipo de servicio con las disposiciones de este capítulo. En la reglamentación se establecerán los requisitos mínimos relacionados, pero sin limitarse, a lo siguiente:(a) Recursos económicos disponibles para sostener el servicio adecuadamente.(b) Planta física: permisos requeridos por las agencias concernientes relacionados al local, espacio, energía eléctrica, agua potable, ventilación, iluminación, mobiliario y equipo, área para el consumo de alimentos, áreas recreativas, condiciones sanitarias, medidas de seguridad, planes de emergencia y cualquier otro requisito aplicable como medida de protección para promover la protección, salud, seguridad y el bienestar de los menores elegibles en el establecimiento.(c) Requisitos de personal: Tipo de personal básico, educación formal, conocimiento y habilidades de acuerdo a la tipología de cuidado, edad y nivel de desarrollo de los menores elegibles y las tareas que le corresponde desempeñar; certificaciones (salud, negativa de antecedentes penales, SCHIDe, curso de Resucitación Cardiopulmonar (RCP), curso de Primeros Auxilios, capacitación profesional, otros); autorizaciones; referencias; tamaño de los grupos y cantidad de empleados en proporción a la cantidad, edades y necesidades de los menores elegibles a los que se le va a ofrecer el servicio.(d) Requisitos de estructura y personal adicional para aquellos establecimientos que atienden menores elegibles con condiciones que requieran servicios especializados de forma continua y permanente;(e) Establecer y promover mecanismos para el desarrollo cabal de los menores elegibles con las atenciones y cuidados correspondientes, esto incluye, mas no se limita a terapias o cualesquiera otros servicios relacionados disponibles. Asimismo, será compulsorio en menores elegibles de tres (3) años el referirlas al Departamento de Salud ante cualquier retraso o modalidad de este que se le identifique. Cuando el retraso se identifique en menores elegibles mayores de la edad de tres (3) años, será compulsorio el realizar un referido al Departamento de Educación.(f) Medidas de seguridad y plan operacional de emergencias, desastres naturales y de cualquier otra amenaza a la salud o seguridad de los menores elegibles en el establecimiento, certificado por la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias que, deberá incluir, sin limitarse a:(1) Un área designada de relocalización y desalojo;(2) procedimientos para notificar a los padres o guardianes de la relocalización;(3) procedimientos para atender necesidades individuales de los menores elegibles incluyendo a los que tengan necesidades especiales;(4) instrucciones para el personal manejar estas situaciones y para la coordinación con las agencias pertinentes en el caso de una emergencia; y(5) medidas encaminadas a requerir ejercicios mensuales de simulacros que provean planes de desalojo y contingencia para enfrentar situaciones de emergencia y desastres naturales.(g) Botiquín o materiales básicos para primeros auxilios con productos no expirados.(h) Servicios de salud preventivos, médicos, de enfermería, terapéuticos y de otros especialistas dentro y fuera del establecimiento, según aplique a modalidad del servicio.(i) Equipo y materiales para llevar a cabo las actividades programáticas según el currículo seleccionado conforme a la cantidad, edades y diversidad funcional de los menores elegibles a ser servidos.(j) Servicios de alimentación y nutrición, transportación y otros servicios esenciales para los menores elegibles, si aplica.(k) Servicios recreativos, sociales, educativos, deportivos, artísticos, culturales, valores y otros para el entretenimiento, esparcimiento y socialización.(l) Establecer un protocolo de comunicación preventiva con el padre, madre o guardián del menor elegible bajo cuidado del Centro de Cuidado, Desarrollo y Aprendizaje para Menores Elegibles cuando esta no haya llegado a la institución luego de transcurridos treinta (30) minutos de la hora de entrada. El protocolo debe incluir, sin limitarse a, mecanismos tecnológicos, tales como llamadas a teléfonos celulares, mensajes de texto y correo electrónico, entre otros. Además, deberá establecer un procedimiento estándar de comunicación preventiva a utilizarse entre el centro y el padre, madre o guardián del menor elegible, que incluya un listado de no menos de tres (3) personas, en orden de prioridad, con quien el centro deberá establecer comunicación en caso de que este no haya llegado a la institución a la hora previamente establecida por reglamento o notificación expresa.Para cumplir con los propósitos de esta disposición, en todo Centro de Cuidado, Desarrollo y Aprendizaje, incluyendo campamentos de verano, se deberá, al momento que el padre, madre o guardián matricule su infante o menor elegible en el Centro, proveer una hoja de Compromiso de Entrega del Menor Elegible al padre, madre o encargado a los fines que indiquen a qué hora ellos estarán llevándolo al Centro de Cuidado o Campamento.(m) Requisitos de Administración: evidencia de cumplimiento con la legislación y reglamentación laboral estatal y federal; registros, informes, expedientes, protocolos, manuales, libros de contabilidad, y además, documentación necesaria para garantizar el buen funcionamiento del servicio.(n) Preparación de protocolos para la administración y prevención de enfermedades; administración segura de los medicamentos; manipulación segura de la leche materna; y procedimientos a seguir en casos de sospecha de abuso, negligencia o explotación de los menores elegibles de acuerdo con las secs. 1101 et seq. de este título, y todas aquellas leyes aplicables.

(a) Recursos económicos disponibles para sostener el servicio adecuadamente.

(b) Planta física: permisos requeridos por las agencias concernientes relacionados al local, espacio, energía eléctrica, agua potable, ventilación, iluminación, mobiliario y equipo, área para el consumo de alimentos, áreas recreativas, condiciones sanitarias, medidas de seguridad, planes de emergencia y cualquier otro requisito aplicable como medida de protección para promover la protección, salud, seguridad y el bienestar de los menores elegibles en el establecimiento.

(c) Requisitos de personal: Tipo de personal básico, educación formal, conocimiento y habilidades de acuerdo a la tipología de cuidado, edad y nivel de desarrollo de los menores elegibles y las tareas que le corresponde desempeñar; certificaciones (salud, negativa de antecedentes penales, SCHIDe, curso de Resucitación Cardiopulmonar (RCP), curso de Primeros Auxilios, capacitación profesional, otros); autorizaciones; referencias; tamaño de los grupos y cantidad de empleados en proporción a la cantidad, edades y necesidades de los menores elegibles a los que se le va a ofrecer el servicio.

(d) Requisitos de estructura y personal adicional para aquellos establecimientos que atienden menores elegibles con condiciones que requieran servicios especializados de forma continua y permanente;

(e) Establecer y promover mecanismos para el desarrollo cabal de los menores elegibles con las atenciones y cuidados correspondientes, esto incluye, mas no se limita a terapias o cualesquiera otros servicios relacionados disponibles. Asimismo, será compulsorio en menores elegibles de tres (3) años el referirlas al Departamento de Salud ante cualquier retraso o modalidad de este que se le identifique. Cuando el retraso se identifique en menores elegibles mayores de la edad de tres (3) años, será compulsorio el realizar un referido al Departamento de Educación.

(f) Medidas de seguridad y plan operacional de emergencias, desastres naturales y de cualquier otra amenaza a la salud o seguridad de los menores elegibles en el establecimiento, certificado por la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias que, deberá incluir, sin limitarse a:(1) Un área designada de relocalización y desalojo;(2) procedimientos para notificar a los padres o guardianes de la relocalización;(3) procedimientos para atender necesidades individuales de los menores elegibles incluyendo a los que tengan necesidades especiales;(4) instrucciones para el personal manejar estas situaciones y para la coordinación con las agencias pertinentes en el caso de una emergencia; y(5) medidas encaminadas a requerir ejercicios mensuales de simulacros que provean planes de desalojo y contingencia para enfrentar situaciones de emergencia y desastres naturales.

(1) Un área designada de relocalización y desalojo;

(2) procedimientos para notificar a los padres o guardianes de la relocalización;

(3) procedimientos para atender necesidades individuales de los menores elegibles incluyendo a los que tengan necesidades especiales;

(4) instrucciones para el personal manejar estas situaciones y para la coordinación con las agencias pertinentes en el caso de una emergencia; y

(5) medidas encaminadas a requerir ejercicios mensuales de simulacros que provean planes de desalojo y contingencia para enfrentar situaciones de emergencia y desastres naturales.

(g) Botiquín o materiales básicos para primeros auxilios con productos no expirados.

(h) Servicios de salud preventivos, médicos, de enfermería, terapéuticos y de otros especialistas dentro y fuera del establecimiento, según aplique a modalidad del servicio.

(i) Equipo y materiales para llevar a cabo las actividades programáticas según el currículo seleccionado conforme a la cantidad, edades y diversidad funcional de los menores elegibles a ser servidos.

(j) Servicios de alimentación y nutrición, transportación y otros servicios esenciales para los menores elegibles, si aplica.

(k) Servicios recreativos, sociales, educativos, deportivos, artísticos, culturales, valores y otros para el entretenimiento, esparcimiento y socialización.

(l) Establecer un protocolo de comunicación preventiva con el padre, madre o guardián del menor elegible bajo cuidado del Centro de Cuidado, Desarrollo y Aprendizaje para Menores Elegibles cuando esta no haya llegado a la institución luego de transcurridos treinta (30) minutos de la hora de entrada. El protocolo debe incluir, sin limitarse a, mecanismos tecnológicos, tales como llamadas a teléfonos celulares, mensajes de texto y correo electrónico, entre otros. Además, deberá establecer un procedimiento estándar de comunicación preventiva a utilizarse entre el centro y el padre, madre o guardián del menor elegible, que incluya un listado de no menos de tres (3) personas, en orden de prioridad, con quien el centro deberá establecer comunicación en caso de que este no haya llegado a la institución a la hora previamente establecida por reglamento o notificación expresa.Para cumplir con los propósitos de esta disposición, en todo Centro de Cuidado, Desarrollo y Aprendizaje, incluyendo campamentos de verano, se deberá, al momento que el padre, madre o guardián matricule su infante o menor elegible en el Centro, proveer una hoja de Compromiso de Entrega del Menor Elegible al padre, madre o encargado a los fines que indiquen a qué hora ellos estarán llevándolo al Centro de Cuidado o Campamento.

Para cumplir con los propósitos de esta disposición, en todo Centro de Cuidado, Desarrollo y Aprendizaje, incluyendo campamentos de verano, se deberá, al momento que el padre, madre o guardián matricule su infante o menor elegible en el Centro, proveer una hoja de Compromiso de Entrega del Menor Elegible al padre, madre o encargado a los fines que indiquen a qué hora ellos estarán llevándolo al Centro de Cuidado o Campamento.

(m) Requisitos de Administración: evidencia de cumplimiento con la legislación y reglamentación laboral estatal y federal; registros, informes, expedientes, protocolos, manuales, libros de contabilidad, y además, documentación necesaria para garantizar el buen funcionamiento del servicio.

(n) Preparación de protocolos para la administración y prevención de enfermedades; administración segura de los medicamentos; manipulación segura de la leche materna; y procedimientos a seguir en casos de sospecha de abuso, negligencia o explotación de los menores elegibles de acuerdo con las secs. 1101 et seq. de este título, y todas aquellas leyes aplicables.