Personal básico

8 L.P.R.A. § 1433a, under Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 1433a

Todo centro dedicado al cuidado, desarrollo y aprendizaje contará con un personal básico conforme al tipo de servicio que provea y a la cantidad y edades de los menores elegibles atendidos, siguiendo las mejores prácticas, según se disponga en la reglamentación aplicable del Departamento.