(a) Las personas educuidadores deben cumplir con la debida certificación de capacitación requerida del Curso de Desarrollo de la Niñez, según el tipo de servicio de cuidado o enseñanza que realicen y pertinente al nivel de desarrollo servido, o tener la Certificación de Maestro vigente en el área de preescolar expedida por el Departamento de Educación.
(b) El Director debe tener un grado de bachillerato completado, o por lo menos uno de los niveles de desarrollo servido en el centro. Se validarán como cursos requeridos, aquellos adiestramientos concernientes al desarrollo de la niñez temprana, tomados por esta a través del ofrecimiento de instituciones educativas, organizaciones y profesionales con certificaciones válidas. Estos deberán ser evidenciados a través de certificaciones, diploma o transcripción de crédito.
(c) Toda persona con preparación profesional de maestro deberá haber completado el grado de bachillerato en Educación.
En caso de personal de nuevo reclutamiento que al momento de la próxima renovación de licencia de la institución no cumpla con la preparación académica se le concederá un término adicional de dos (2) años a la fecha de la próxima renovación de la licencia, siempre y cuando presente evidencia de que se encuentra matriculado en algún programa que cumpla con los requisitos para obtener la certificación de capacitación conducentes a obtener un grado académico en educación de niñez temprana o preescolar, y cuyos requisitos de graduación o certificación de grado requieren un tiempo adicional.