Requisitos alternos para convalidar preparación del personal de servicio directo de los centros

8 L.P.R.A. § 1433c, under Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 1433c

(a) Como excepción a las disposiciones la sec. 1433b de este título, se establece que en el caso el Director, podrá convalidarse la preparación académica, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos alternos:(a) Haya completado o se encuentre matriculado para obtener el Curso de Desarrollo de la Niñez.(b) En caso de no poseer bachillerato, se podrá validar la experiencia de cinco (5) o más años de trabajo en el cargo de director de un centro de cuidado y desarrollo licenciado por el Departamento.

(a) Haya completado o se encuentre matriculado para obtener el Curso de Desarrollo de la Niñez.

(b) En caso de no poseer bachillerato, se podrá validar la experiencia de cinco (5) o más años de trabajo en el cargo de director de un centro de cuidado y desarrollo licenciado por el Departamento.