A la fecha de la renovación de la licencia, se requiere que el personal de servicio directo que labore en los centros de cuidado, desarrollo y aprendizaje de menores elegibles, presente la evidencia de haber completado la certificación o renovación del Curso de Desarrollo de la Niñez vigente y pertinente al nivel servido, como evidencia de su capacitación y educación continua.
Se exime de este requisito a todo el personal colegiado, profesionales de la salud, personas trabajadoras sociales o personas con un certificado o grado en cuidado y desarrollo de la niñez temprana, siempre y cuando presenten evidencia de la colegiación vigente y de haber tomado no menos de dos (2) cursos de educación continua en el área de cuidado y desarrollo de la niñez temprana, durante los últimos dos (2) años a la fecha del último curso tomado.
También se exime de este requisito al personal de servicio indirecto que hace trabajo de mantenimiento, mensajería, cocina, lavandería y conductor. A este personal particular, se le requerirá diez (10) horas contacto de los cursos de capacitación y educación continua dispuesto en el Capítulo VII de esta Ley.
(a) Se establece como requisito para el ofrecimiento del Curso de Desarrollo de la Niñez, que la entidad educativa autorizada cumpla con lo siguiente:(a) Estar registrada en el Departamento de Estado.(b) En el caso de tratarse de entidades universitarias reconocidas, estar en el Registro de Licenciamiento de instituciones de Educación de Puerto Rico.(d) Tener currículos, recursos o adiestramientos debidamente especializados en las áreas de cuidado y desarrollo de los menores elegibles.(e) Estar afiliadas al Concilio Multisectorial del Gobernador para la Niñez Temprana.(f) Ser parte del Registro de Entidades Educativas.
(a) Estar registrada en el Departamento de Estado.
(b) En el caso de tratarse de entidades universitarias reconocidas, estar en el Registro de Licenciamiento de instituciones de Educación de Puerto Rico.
(d) Tener currículos, recursos o adiestramientos debidamente especializados en las áreas de cuidado y desarrollo de los menores elegibles.
(e) Estar afiliadas al Concilio Multisectorial del Gobernador para la Niñez Temprana.
(f) Ser parte del Registro de Entidades Educativas.
La Junta Revisora para las Instituciones de Desarrollo Profesional y Educación Continua de la Niñez Temprana creará y mantendrá actualizado el Registro de Entidades Educativas para ofrecer el servicio de capacitación o Curso de Desarrollo de la Niñez para los centros de Cuidado, Desarrollo y Aprendizaje de Menores Elegibles. Este Registro solamente incluirá a los proveedores que cumplan con los requisitos establecidos en este capítulo.
(a) La autorización, evaluación, revisión y certificación de las entidades educativas en el Curso de Desarrollo de la Niñez para las personas naturales y jurídicas interesadas en proveer cursos para el cumplimiento con la capacitación requerida para el personal de apoyo y capacitación anual de directores, y educuidadores incluye el cumplir con los siguientes requisitos:(a) Tener número de proveedor vigente.(b) Presentar diseño curricular de los temas educativos que se pretendan brindar.(c) Presentar evidencia de preparación académica o certificación profesional que lo capaciten para el ofrecimiento de los cursos que ostentan ofrecer.(d) En el caso de entidades proveedoras que ofrezcan cursos o seminarios relacionados a aspectos de salud y nutrición, deberán estar autorizadas por la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud, adscrita al Departamento de Salud, o entidades o profesionales debidamente autorizadas por el gobierno federal.
(a) Tener número de proveedor vigente.
(b) Presentar diseño curricular de los temas educativos que se pretendan brindar.
(c) Presentar evidencia de preparación académica o certificación profesional que lo capaciten para el ofrecimiento de los cursos que ostentan ofrecer.
(d) En el caso de entidades proveedoras que ofrezcan cursos o seminarios relacionados a aspectos de salud y nutrición, deberán estar autorizadas por la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud, adscrita al Departamento de Salud, o entidades o profesionales debidamente autorizadas por el gobierno federal.
La revisión y evaluación de entidades educativas en competencias de desarrollo y cuidado de menores elegibles creará y mantendrá actualizado el Registro de Entidades Educativas autorizadas y certificadas para ofrecer el servicio de capacitación o seminarios de educación continua para los centros de cuidado, desarrollo y aprendizaje de menores elegibles. Este Registro solo incluirá a los proveedores que cumplan con los requisitos establecidos en este capítulo.
Se establece el término de tres (3) años, a partir de la aprobación de esta Ley, para que el Departamento requiera a la persona dueña, administradora, directora, encargada o propietaria del Centro de Cuidado, Desarrollo y Aprendizaje, la evidencia de que el personal regular o parcial ha obtenido el Curso de Desarrollo de la Niñez o la debida certificación de renovación del curso.”
El Departamento de la Familia y la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez, a partir de la aprobación de esta Ley, tendrán un término improrrogable de doce (12) meses para asegurar que la Junta Revisora para las Instituciones de Desarrollo Profesional y Educación de la Niñez Temprana cree y mantenga actualizado el Registro de Entidades Educativas autorizadas y certificadas para ofrecer el servicio de capacitación o seminarios de educación continua para los Centros de Cuidado, Desarrollo y Aprendizaje de Menores Elegibles y que las entidades participantes del Registro cumplan con las disposiciones o requisitos establecidos en este capítulo.
El Registro deberá estar listo en el término de doce (12) meses dispuestos en esta sección y estará disponible en formato digital o impreso para beneficio de todos los centro de cuidado, desarrollo y aprendizaje de menores elegibles y el público en general.
No se podrá penalizar a ningún establecimiento o centro de cuidado, desarrollo y aprendizaje de menores elegibles o a persona que ejerza funciones de servicio directo en un centro, si ante la falta del Registro de Entidades Educativas, estos no pueden cumplir o tener acceso a las entidades que cumplan debidamente con las disposiciones de este capítulo para poder recibir los servicios de capacitación o Curso de Desarrollo de la Niñez.