Procesos de evaluación y medición de calidad

8 L.P.R.A. § 1433h, under Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 1433h

El Departamento de la Familia establecerá de manera gradual y progresiva un sistema de evaluación y medición de la calidad de los servicios de todos centros de cuidado, desarrollo y aprendizaje establecidos en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(a) A los fines de promover y elevar, de forma progresiva y gradual, la calidad de los servicios, el sistema dispuesto en este capítulo deberá contener lo siguiente:(a) Los requisitos de legislación y reglamentación vigente en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y, los criterios de prácticas apropiadas a las etapas de desarrollo para un servicio de alta calidad según establecido por la National Association for the Education of Young Children (NAYEC) y el Council for Exceptional Children;(b) un instrumento de autoevaluación que permita clasificar los centros de cuidado, desarrollo y aprendizaje de acuerdo con el nivel de calidad en los servicios que presta;(c) un sistema de monitoreo y seguimiento que incluya la validación de:(1) Las visitas del Departamento o la entidad que éste designe para orientar y guiar a los empleados; y(2) los procesos de autoevaluación y colaboración en la creación de un plan de desarrollo y mejora de la calidad de los servicios del centro.(d) un sistema que apoye al personal del Centro, y que consista de incentivos dirigidos a fortalecer y motivar a los Centros para continuar mejorando la calidad de los servicios que prestan durante la primera infancia.Este sistema será desarrollado e implantado por el Departamento de la Familia en colaboración con el Centro de Investigaciones Educativas de la Universidad de Puerto Rico.El Departamento de la Familia asignará a la Oficina de Licenciamiento un especialista en educación en niñez temprana quien, entre otras funciones asignadas, deberá asesorar y colaborar con los oficiales de licenciamiento en la implantación de este sistema de medición de calidad.

(a) Los requisitos de legislación y reglamentación vigente en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y, los criterios de prácticas apropiadas a las etapas de desarrollo para un servicio de alta calidad según establecido por la National Association for the Education of Young Children (NAYEC) y el Council for Exceptional Children;

(b) un instrumento de autoevaluación que permita clasificar los centros de cuidado, desarrollo y aprendizaje de acuerdo con el nivel de calidad en los servicios que presta;

(c) un sistema de monitoreo y seguimiento que incluya la validación de:(1) Las visitas del Departamento o la entidad que éste designe para orientar y guiar a los empleados; y(2) los procesos de autoevaluación y colaboración en la creación de un plan de desarrollo y mejora de la calidad de los servicios del centro.

(1) Las visitas del Departamento o la entidad que éste designe para orientar y guiar a los empleados; y

(2) los procesos de autoevaluación y colaboración en la creación de un plan de desarrollo y mejora de la calidad de los servicios del centro.

(d) un sistema que apoye al personal del Centro, y que consista de incentivos dirigidos a fortalecer y motivar a los Centros para continuar mejorando la calidad de los servicios que prestan durante la primera infancia.

Este sistema será desarrollado e implantado por el Departamento de la Familia en colaboración con el Centro de Investigaciones Educativas de la Universidad de Puerto Rico.

El Departamento de la Familia asignará a la Oficina de Licenciamiento un especialista en educación en niñez temprana quien, entre otras funciones asignadas, deberá asesorar y colaborar con los oficiales de licenciamiento en la implantación de este sistema de medición de calidad.