Registro y publicación de información de los centros licenciados

8 L.P.R.A. § 1433i, under Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 1433i

(a) El Departamento preparará y mantendrá actualizado un registro de los centros a los que le ha expedido la licencia para operar, y en el cual se hará constar la siguiente información:(a) Nombre del establecimiento;(b) nombre completo de la persona natural o jurídica que lo opera;(c) número de teléfono y correo electrónico;(d) lugar de ubicación;(e) instalaciones físicas y servicios que ofrece a su matrícula;(f) número máximo de matrícula que puede admitir;(g) estatus de la licencia de la persona dueña, propietaria o proveedora de servicios, incluyendo información relativa a cualquier querella, queja o denuncia, una vez adjudicada en sus méritos, que se genere contra un centro de cuidado de la niñez ante el Departamento, y la determinación final y firme sobre cada caso, según lo establecido en las secs. 9601 et seq. del Título 3. El registro de esta acción oficial se mantendrá vigente por un período de cinco (5) años, al cabo del cual el Departamento eliminará esta acción del registro accesible en la página electrónica o de Internet y notificará al establecimiento.(h) cualesquiera otros datos que el(la) Secretario(a) de la Familia estime necesarios y convenientes para orientar al público que ha de hacer uso de estos servicios.

(a) Nombre del establecimiento;

(b) nombre completo de la persona natural o jurídica que lo opera;

(c) número de teléfono y correo electrónico;

(d) lugar de ubicación;

(e) instalaciones físicas y servicios que ofrece a su matrícula;

(f) número máximo de matrícula que puede admitir;

(g) estatus de la licencia de la persona dueña, propietaria o proveedora de servicios, incluyendo información relativa a cualquier querella, queja o denuncia, una vez adjudicada en sus méritos, que se genere contra un centro de cuidado de la niñez ante el Departamento, y la determinación final y firme sobre cada caso, según lo establecido en las secs. 9601 et seq. del Título 3. El registro de esta acción oficial se mantendrá vigente por un período de cinco (5) años, al cabo del cual el Departamento eliminará esta acción del registro accesible en la página electrónica o de Internet y notificará al establecimiento.

(h) cualesquiera otros datos que el(la) Secretario(a) de la Familia estime necesarios y convenientes para orientar al público que ha de hacer uso de estos servicios.