Requisitos mínimos para la operación de un hogar de cuidado

8 L.P.R.A. § 1434, under Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 1434

Toda persona que interese operar u opere un hogar de cuidado de menores elegibles deberá cumplir con las disposiciones generales establecidas en las secs. 1432 a 1432v de este título, y vendrá obligado a cumplir con las disposiciones específicas que mediante reglamentación establezca el Departamento para esta modalidad de establecimiento.

(a) La reglamentación establecerá los requisitos mínimos relacionados a este servicio, pero sin limitarse, a lo siguiente:(a) Estudio social que evidencie la capacidad del solicitante o tenedor de la licencia para ejercer dicho rol y considere aspectos relativos al funcionamiento individual de cada integrante de la familia, así como aquellos de relación interfamiliar;(b) documento que evidencie la aceptación de todo el grupo familiar para la prestación del servicio en el hogar;(c) certificados negativos de antecedentes penales de todos los integrantes del hogar mayores de 18 años, renovable cada seis (6) meses;(d) certificado de salud anual de todos los miembros del hogar;(e) documento que evidencie la capacidad económica del hogar para llenar las necesidades básicas de la familia;(f) vivienda con facilidades físicas adecuadas y alrededores en condiciones higiénicas que ofrezcan seguridad adecuada que garantice el bienestar del niño o niña;(g) curso de primeros auxilios; excepto aquellos profesionales de la salud que evidencien su preparación y conocimiento en este curso;(h) tres (3) cartas de recomendación; y(i) servicios de alimentos, salud, cuidado y desarrollo, entre otros.

(a) Estudio social que evidencie la capacidad del solicitante o tenedor de la licencia para ejercer dicho rol y considere aspectos relativos al funcionamiento individual de cada integrante de la familia, así como aquellos de relación interfamiliar;

(b) documento que evidencie la aceptación de todo el grupo familiar para la prestación del servicio en el hogar;

(c) certificados negativos de antecedentes penales de todos los integrantes del hogar mayores de 18 años, renovable cada seis (6) meses;

(d) certificado de salud anual de todos los miembros del hogar;

(e) documento que evidencie la capacidad económica del hogar para llenar las necesidades básicas de la familia;

(f) vivienda con facilidades físicas adecuadas y alrededores en condiciones higiénicas que ofrezcan seguridad adecuada que garantice el bienestar del niño o niña;

(g) curso de primeros auxilios; excepto aquellos profesionales de la salud que evidencien su preparación y conocimiento en este curso;

(h) tres (3) cartas de recomendación; y

(i) servicios de alimentos, salud, cuidado y desarrollo, entre otros.