Requisitos mínimos para la operación de una institución

8 L.P.R.A. § 1437, under Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 1437

Toda persona que interese operar u opere una institución de menores elegibles deberá cumplir con las disposiciones generales establecidas en las secs. 1432 a 1432v de este título y, además, vendrá obligado al cumplir con las disposiciones específicas establecidas en este subcapítulo para esta modalidad de establecimiento.

(a) A esos fines, mediante la reglamentación correspondiente el Departamento promulgará los requisitos necesarios para asegurar el cumplimiento de este tipo de servicio con las disposiciones de este capítulo. Disponiéndose, que en la reglamentación se establecerán los requisitos mínimos relacionados, pero sin limitarse, a lo siguiente:(a) La organización y administración;(b) formación de una Junta de Directores; y(c) funciones y cantidad de empleados en los diversos turnos, entre otros.

(a) La organización y administración;

(b) formación de una Junta de Directores; y

(c) funciones y cantidad de empleados en los diversos turnos, entre otros.