Capacitación o adiestramiento

8 L.P.R.A. § 1437a, under Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 1437a

Se dispone que al momento de la renovación de la licencia, todo operador, dueño, administrador o cualquier otro personal de la Institución cumplirá con el curso de capacitación de competencias básicas descrito en las secs. 1438 a 1438b de este título.