Requisito de buena condición de salud física o mental

8 L.P.R.A. § 1437b, under Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 1437b

Toda persona a quien, a través de exámenes y análisis médicos, se encuentre que padece alguna condición física, mental o emocional que sea de amenaza para las demás personas empleadas o menores elegibles o que sea impedimento para ejercer sus tareas diarias, deberá relevarse de sus deberes inmediatamente, siguiendo el debido proceso de ley, y no deberá regresar a su posición hasta que su condición esté eliminada y así certificada por un médico autorizado. El Departamento podrá requerir, de ser necesario, evaluaciones psiquiátricas o psicológicas a la persona dueña, administradora y al personal, para evidenciar su condición actual de salud.

El Departamento establecerá el protocolo reglamentario sobre este particular.