Capacitación o educación continua

8 L.P.R.A. § 1438, under Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 1438

Los hogares de cuidado, hogares de crianza, hogares de grupo e instituciones de niños y niñas deberán cumplir con el curso de capacitación para el desarrollo de competencias en el cuidado y desarrollo de los niños y niñas (en adelante curso de capacitación), según dispuesto en este capítulo, como parte de la capacitación y desarrollo profesional del personal o las familias que interactúan con los niños y niñas que reciben servicios en estos establecimientos.

Ello, con el propósito de promover que los servicios en esos establecimientos sean de calidad y estén provistos por personal y operadores calificados y actualizados que conozcan las necesidades de los menores durante sus distintas etapas de desarrollo; y utilice las teorías y prácticas apropiadas a las particularidades y al nivel de desarrollo y aprendizaje de cada niño y niña, en beneficio de éstos y sus familias.

De manera que las disposiciones de este subcapítulo aplicarán a todas las modalidades de establecimientos que licencia el Departamento de la Familia, excepto los centros de cuidado, desarrollo y aprendizaje de niños y niñas. Para tales centros, la sec. 1433d de este título dispone el CDA como recurso de capacitación y educación continua para el personal que allí ofrece servicio directo. No obstante, y a modo de excepción, las disposiciones de este subcapítulo sí aplicarán al personal de servicio indirecto que realiza tareas de mensajería, mantenimiento, cocina y transportación en los establecimientos denominados centros de cuidado, desarrollo y aprendizaje.

(a) A fin de cumplir con esta disposición se establece lo siguiente:(a) El Curso de Desarrollo de la Niñez será requerido a toda persona dueña o propietaria, encargada, gerente o supervisora y al personal que trabaja en estos establecimientos; el cual incluirá, pero sin limitarse a, las competencias básicas que se enumeran a continuación:(1) Proporcionar conocimientos y la formación de actitudes, habilidades o modelos de actuación que faciliten la toma de decisiones o de soluciones de problemas sobre los procesos en los que se debe actuar responsablemente en los servicios que se brindan a los menores elegibles;(2) dar a conocer las investigaciones más recientes y las mejores prácticas relacionadas con las habilidades necesarias para satisfacer las necesidades de desarrollo de los menores elegibles;(3) ofrecer conocimientos relevantes sobre el cuidado y atención de los menores elegibles que garanticen la prestación de servicios adecuados a estas, particularmente, la capacitación en la atención de las necesidades básicas de salud, desarrollo e intervención temprana, cuidado, alimentación, recreación y socialización de los menores elegibles;(4) proveer las destrezas para mejorar la calidad de los servicios a los menores elegibles; y atender el desarrollo de los(as) que reciben los servicios;(5) incluir los métodos de enseñanza para que la persona dueña o propietaria, directora, gerente, supervisora o encargada, así como el personal pueda trabajar eficazmente con los menores elegibles; y con aquellas con necesidades especiales, según aplique;(6) orientar sobre temas de maltrato infantil y maltrato institucional y la legislación aplicable;(7) proveer a la persona dueña o propietaria, directora, gerente, supervisora o encargada, o al personal, el conocimiento y las destrezas para los servicios apropiados de apoyo a los menores elegibles, y además;(8) facilitar a los directores y administradores, en aquellos casos en que aplique, los conocimientos y destrezas de supervisión adecuada, que incluyan competencias de trabajo en equipo, solución de conflictos y comunicación efectiva; y capacitarles en asuntos de legislación laboral y protectora del trabajo, principios de manejo administrativo, presupuestario y de contabilidad de los centros, entre otros.(b) El Curso de Desarrollo de la Niñez será ofrecido por cualquier persona natural o jurídica, con o sin fines de lucro, que esté debidamente autorizada por la Junta Revisora para las Instituciones de Desarrollo Profesional y Educación Continua de la Niñez Temprana a ofrecer el referido curso de capacitación o educación continua conforme a este capítulo.Toda institución que ofrezca cursos o seminarios sobre prácticas apropiadas para la atención, cuidado, desarrollo y aprendizaje de los menores elegibles y estén interesadas en ser consideradas y autorizadas para otorgar el Certificado de Capacitación en Competencias de Desarrollo y Cuidado de Menores Elegibles (en adelante, Certificación en Competencias), deberán cumplir con lo establecido en este capítulo para formar parte del Registro de Entidades Educativas.(c) El Curso de Desarrollo de la Niñez constará de un mínimo de treinta (30) horas contacto para la persona dueña, administradora, directora, encargada, gerente, custodia o supervisora, así como para el personal de servicio directo a los menores elegibles que trabajen a jornada completa o parcial; y de un mínimo de diez (10) horas contacto para el personal cuyos servicios se circunscriben a mensajería, mantenimiento, cocina y transportación, según aplique.(d) El Curso de Desarrollo de la Niñez constará de tres niveles de complejidad, según el rol y la preparación académica de cada persona que labore o atienda en el establecimiento, a saber:(1) Nivel básico.— Para personas que hayan completado la escuela superior o menos.(2) Nivel intermedio.— Para personas con estudios universitarios incluyendo grado asociado o bachillerato.(3) Nivel avanzado.— Para personas con educación en maestría o grado doctoral.(e) Será responsabilidad de la entidad proveedora del curso o seminario determinar a través de pruebas evaluadoras si las personas han adquirido el nivel de conocimientos necesarios para la otorgación del certificado de competencias, con una calificación de aprobado o no aprobado.(f) Los dueños, operadores, administradores, directores, personas encargadas y todo el personal que labora en los establecimientos de cuidado, desarrollo y aprendizaje mencionados en este capítulo, deberán haber completado los cursos o seminarios de capacitación o educación continua para la obtención del certificado de capacitación. Evidencia de la obtención del mismo se deberá presentar a la Oficina de Licenciamiento, como requisito para la renovación de la licencia. No se renovará la licencia de establecimiento o centro alguno que no cumpla con dicha presentación.(g) Se exime de cumplir con el Certificado de Capacitación en Competencias de Desarrollo y Cuidado de Menores Elegibles a:(1) Toda persona que se encuentre laborando o que vaya a ser contratado para laborar en los referidos establecimientos, que tenga educación universitaria formal con un mínimo de treinta (30) horas créditos en las áreas de educación preescolar o educación temprana, elemental o secundaria, según la población servida.En cambio, dos (2) años después de la aprobación de esta Ley el personal aquí eximido del requisito de tomar el curso o seminario conducente a la obtención del Certificado en Competencias Básicas para la Prestación de Servicios para los Menores Elegibles deberá presentar evidencia de haber tomado cursos o seminarios de educación continua pertinentes a la población servida;(2) todo personal profesional colegiado, como personas profesionales de la salud y del trabajo social, siempre y cuando presenten evidencia de la colegiación vigente y hayan tomado no menos de dos (2) cursos de educación continua que estén relacionados a aspectos de la población servida; y(3) toda persona que tenga vigente el CDN correspondiente al nivel servido.(h) En aquellos casos en que aplique, corresponde a la persona dueña o propietaria, directora, gerente, supervisora o encargada de cada establecimiento crear un plan de desarrollo profesional o de educación continua para todo el personal de jornada completa o parcial que presta servicios a los menores elegibles. A tales efectos, será responsabilidad de la persona dueña o propietaria, directora, gerente, supervisora o encargada del establecimiento, ya sea público o privado, llevar en el expediente de cada empleado regular o parcial el récord de los cursos o seminarios de capacitación o educación continua que cada uno reciba de aquellas instituciones proveedoras de este servicio, que hayan sido certificadas y autorizadas por el Departamento.(i) En el caso de que el operador y/o el personal cambien en el transcurso de los dos (2) años de vigencia de la licencia, el dueño del establecimiento le requerirá al nuevo empleado reclutado o contratado la evidencia de haber obtenido el certificado. Además, si existe cambio de dueño, será responsabilidad del nuevo dueño el cumplir con las disposiciones de la ley y presentar evidencia de haber obtenido un nuevo certificado a su nombre.(j) Una vez obtenido el certificado de capacitación, cada año subsiguiente se requerirá a todo operador o al personal del establecimiento tomar cursos o seminarios de educación continua. Dichos cursos deben constar de un mínimo de seis (6) horas contacto, y el personal no podrá repetir o retomar el mismo curso o seminario dentro de dos (2) años subsiguientes.

(a) El Curso de Desarrollo de la Niñez será requerido a toda persona dueña o propietaria, encargada, gerente o supervisora y al personal que trabaja en estos establecimientos; el cual incluirá, pero sin limitarse a, las competencias básicas que se enumeran a continuación:(1) Proporcionar conocimientos y la formación de actitudes, habilidades o modelos de actuación que faciliten la toma de decisiones o de soluciones de problemas sobre los procesos en los que se debe actuar responsablemente en los servicios que se brindan a los menores elegibles;(2) dar a conocer las investigaciones más recientes y las mejores prácticas relacionadas con las habilidades necesarias para satisfacer las necesidades de desarrollo de los menores elegibles;(3) ofrecer conocimientos relevantes sobre el cuidado y atención de los menores elegibles que garanticen la prestación de servicios adecuados a estas, particularmente, la capacitación en la atención de las necesidades básicas de salud, desarrollo e intervención temprana, cuidado, alimentación, recreación y socialización de los menores elegibles;(4) proveer las destrezas para mejorar la calidad de los servicios a los menores elegibles; y atender el desarrollo de los(as) que reciben los servicios;(5) incluir los métodos de enseñanza para que la persona dueña o propietaria, directora, gerente, supervisora o encargada, así como el personal pueda trabajar eficazmente con los menores elegibles; y con aquellas con necesidades especiales, según aplique;(6) orientar sobre temas de maltrato infantil y maltrato institucional y la legislación aplicable;(7) proveer a la persona dueña o propietaria, directora, gerente, supervisora o encargada, o al personal, el conocimiento y las destrezas para los servicios apropiados de apoyo a los menores elegibles, y además;(8) facilitar a los directores y administradores, en aquellos casos en que aplique, los conocimientos y destrezas de supervisión adecuada, que incluyan competencias de trabajo en equipo, solución de conflictos y comunicación efectiva; y capacitarles en asuntos de legislación laboral y protectora del trabajo, principios de manejo administrativo, presupuestario y de contabilidad de los centros, entre otros.

(1) Proporcionar conocimientos y la formación de actitudes, habilidades o modelos de actuación que faciliten la toma de decisiones o de soluciones de problemas sobre los procesos en los que se debe actuar responsablemente en los servicios que se brindan a los menores elegibles;

(2) dar a conocer las investigaciones más recientes y las mejores prácticas relacionadas con las habilidades necesarias para satisfacer las necesidades de desarrollo de los menores elegibles;

(3) ofrecer conocimientos relevantes sobre el cuidado y atención de los menores elegibles que garanticen la prestación de servicios adecuados a estas, particularmente, la capacitación en la atención de las necesidades básicas de salud, desarrollo e intervención temprana, cuidado, alimentación, recreación y socialización de los menores elegibles;

(4) proveer las destrezas para mejorar la calidad de los servicios a los menores elegibles; y atender el desarrollo de los(as) que reciben los servicios;

(5) incluir los métodos de enseñanza para que la persona dueña o propietaria, directora, gerente, supervisora o encargada, así como el personal pueda trabajar eficazmente con los menores elegibles; y con aquellas con necesidades especiales, según aplique;

(6) orientar sobre temas de maltrato infantil y maltrato institucional y la legislación aplicable;

(7) proveer a la persona dueña o propietaria, directora, gerente, supervisora o encargada, o al personal, el conocimiento y las destrezas para los servicios apropiados de apoyo a los menores elegibles, y además;

(8) facilitar a los directores y administradores, en aquellos casos en que aplique, los conocimientos y destrezas de supervisión adecuada, que incluyan competencias de trabajo en equipo, solución de conflictos y comunicación efectiva; y capacitarles en asuntos de legislación laboral y protectora del trabajo, principios de manejo administrativo, presupuestario y de contabilidad de los centros, entre otros.

(b) El Curso de Desarrollo de la Niñez será ofrecido por cualquier persona natural o jurídica, con o sin fines de lucro, que esté debidamente autorizada por la Junta Revisora para las Instituciones de Desarrollo Profesional y Educación Continua de la Niñez Temprana a ofrecer el referido curso de capacitación o educación continua conforme a este capítulo.

Toda institución que ofrezca cursos o seminarios sobre prácticas apropiadas para la atención, cuidado, desarrollo y aprendizaje de los menores elegibles y estén interesadas en ser consideradas y autorizadas para otorgar el Certificado de Capacitación en Competencias de Desarrollo y Cuidado de Menores Elegibles (en adelante, Certificación en Competencias), deberán cumplir con lo establecido en este capítulo para formar parte del Registro de Entidades Educativas.

(c) El Curso de Desarrollo de la Niñez constará de un mínimo de treinta (30) horas contacto para la persona dueña, administradora, directora, encargada, gerente, custodia o supervisora, así como para el personal de servicio directo a los menores elegibles que trabajen a jornada completa o parcial; y de un mínimo de diez (10) horas contacto para el personal cuyos servicios se circunscriben a mensajería, mantenimiento, cocina y transportación, según aplique.

(d) El Curso de Desarrollo de la Niñez constará de tres niveles de complejidad, según el rol y la preparación académica de cada persona que labore o atienda en el establecimiento, a saber:(1) Nivel básico.— Para personas que hayan completado la escuela superior o menos.(2) Nivel intermedio.— Para personas con estudios universitarios incluyendo grado asociado o bachillerato.(3) Nivel avanzado.— Para personas con educación en maestría o grado doctoral.

(1) Nivel básico.— Para personas que hayan completado la escuela superior o menos.

(2) Nivel intermedio.— Para personas con estudios universitarios incluyendo grado asociado o bachillerato.

(3) Nivel avanzado.— Para personas con educación en maestría o grado doctoral.

(e) Será responsabilidad de la entidad proveedora del curso o seminario determinar a través de pruebas evaluadoras si las personas han adquirido el nivel de conocimientos necesarios para la otorgación del certificado de competencias, con una calificación de aprobado o no aprobado.

(f) Los dueños, operadores, administradores, directores, personas encargadas y todo el personal que labora en los establecimientos de cuidado, desarrollo y aprendizaje mencionados en este capítulo, deberán haber completado los cursos o seminarios de capacitación o educación continua para la obtención del certificado de capacitación. Evidencia de la obtención del mismo se deberá presentar a la Oficina de Licenciamiento, como requisito para la renovación de la licencia. No se renovará la licencia de establecimiento o centro alguno que no cumpla con dicha presentación.

(g) Se exime de cumplir con el Certificado de Capacitación en Competencias de Desarrollo y Cuidado de Menores Elegibles a:(1) Toda persona que se encuentre laborando o que vaya a ser contratado para laborar en los referidos establecimientos, que tenga educación universitaria formal con un mínimo de treinta (30) horas créditos en las áreas de educación preescolar o educación temprana, elemental o secundaria, según la población servida.En cambio, dos (2) años después de la aprobación de esta Ley el personal aquí eximido del requisito de tomar el curso o seminario conducente a la obtención del Certificado en Competencias Básicas para la Prestación de Servicios para los Menores Elegibles deberá presentar evidencia de haber tomado cursos o seminarios de educación continua pertinentes a la población servida;(2) todo personal profesional colegiado, como personas profesionales de la salud y del trabajo social, siempre y cuando presenten evidencia de la colegiación vigente y hayan tomado no menos de dos (2) cursos de educación continua que estén relacionados a aspectos de la población servida; y(3) toda persona que tenga vigente el CDN correspondiente al nivel servido.

(1) Toda persona que se encuentre laborando o que vaya a ser contratado para laborar en los referidos establecimientos, que tenga educación universitaria formal con un mínimo de treinta (30) horas créditos en las áreas de educación preescolar o educación temprana, elemental o secundaria, según la población servida.

En cambio, dos (2) años después de la aprobación de esta Ley el personal aquí eximido del requisito de tomar el curso o seminario conducente a la obtención del Certificado en Competencias Básicas para la Prestación de Servicios para los Menores Elegibles deberá presentar evidencia de haber tomado cursos o seminarios de educación continua pertinentes a la población servida;

(2) todo personal profesional colegiado, como personas profesionales de la salud y del trabajo social, siempre y cuando presenten evidencia de la colegiación vigente y hayan tomado no menos de dos (2) cursos de educación continua que estén relacionados a aspectos de la población servida; y

(3) toda persona que tenga vigente el CDN correspondiente al nivel servido.

(h) En aquellos casos en que aplique, corresponde a la persona dueña o propietaria, directora, gerente, supervisora o encargada de cada establecimiento crear un plan de desarrollo profesional o de educación continua para todo el personal de jornada completa o parcial que presta servicios a los menores elegibles. A tales efectos, será responsabilidad de la persona dueña o propietaria, directora, gerente, supervisora o encargada del establecimiento, ya sea público o privado, llevar en el expediente de cada empleado regular o parcial el récord de los cursos o seminarios de capacitación o educación continua que cada uno reciba de aquellas instituciones proveedoras de este servicio, que hayan sido certificadas y autorizadas por el Departamento.

(i) En el caso de que el operador y/o el personal cambien en el transcurso de los dos (2) años de vigencia de la licencia, el dueño del establecimiento le requerirá al nuevo empleado reclutado o contratado la evidencia de haber obtenido el certificado. Además, si existe cambio de dueño, será responsabilidad del nuevo dueño el cumplir con las disposiciones de la ley y presentar evidencia de haber obtenido un nuevo certificado a su nombre.

(j) Una vez obtenido el certificado de capacitación, cada año subsiguiente se requerirá a todo operador o al personal del establecimiento tomar cursos o seminarios de educación continua. Dichos cursos deben constar de un mínimo de seis (6) horas contacto, y el personal no podrá repetir o retomar el mismo curso o seminario dentro de dos (2) años subsiguientes.