Facultad de reglamentación

8 L.P.R.A. § 1439d, under Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 1439d

El Secretario adoptará las reglas y reglamentos necesarios para la implementación de este capítulo, conforme a las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3.