Departamento de la Familia: facultades, funciones y responsabilidades con el Programa Luisa “Piti” Gándara Lee y Sueña®

8 L.P.R.A. § 1466, under Programa Luisa “Piti” Gándara Lee y Sueña.

8 L.P.R.A. § 1466

(a) El Departamento tendrá las facultades, funciones y responsabilidades que se mencionan a continuación, pero sin limitarlas a los siguientes:(a) Coordinar con el Consejo Multisectorial la implantación, administración y fiscalización de la política pública establecida en este capítulo;(b) readoptar el sello oficial del Programa;(c) realizar un acuerdo colaborativo para la implantación del Programa, con una organización sin fines de lucro;(d) coordinar con el Registro Demográfico el establecimiento del mecanismo adecuado, de carácter voluntario, para la inscripción de los niños y niñas participantes del Programa;(e) adoptar el procedimiento a seguir para la entrega de los libros a cada niño y niña elegible;(f) facilitar con otras agencias públicas o entidades privadas los estudios, el monitoreo y la fiscalización que determinen la efectividad del Programa;(g) coordinar, supervisar y evaluar el Programa;(h) realizar las inspecciones necesarias para determinar que las entidades públicas y privadas estén cumpliendo o hayan cumplido con los propósitos de este capítulo y la reglamentación aplicable;(i) recibir y administrar los recursos del Fondo, según dispuesto en este capítulo; y(j) formular, adoptar, enmendar y derogar reglas y reglamentos operacionales para regir las actividades del Programa, entre otros.

(a) Coordinar con el Consejo Multisectorial la implantación, administración y fiscalización de la política pública establecida en este capítulo;

(b) readoptar el sello oficial del Programa;

(c) realizar un acuerdo colaborativo para la implantación del Programa, con una organización sin fines de lucro;

(d) coordinar con el Registro Demográfico el establecimiento del mecanismo adecuado, de carácter voluntario, para la inscripción de los niños y niñas participantes del Programa;

(e) adoptar el procedimiento a seguir para la entrega de los libros a cada niño y niña elegible;

(f) facilitar con otras agencias públicas o entidades privadas los estudios, el monitoreo y la fiscalización que determinen la efectividad del Programa;

(g) coordinar, supervisar y evaluar el Programa;

(h) realizar las inspecciones necesarias para determinar que las entidades públicas y privadas estén cumpliendo o hayan cumplido con los propósitos de este capítulo y la reglamentación aplicable;

(i) recibir y administrar los recursos del Fondo, según dispuesto en este capítulo; y

(j) formular, adoptar, enmendar y derogar reglas y reglamentos operacionales para regir las actividades del Programa, entre otros.