Gerente del Programa Luisa “Piti” Gándara Lee y Sueña®: requisitos de nombramiento, deberes y responsabilidades

8 L.P.R.A. § 1468, under Programa Luisa “Piti” Gándara Lee y Sueña.

8 L.P.R.A. § 1468

(a) Se establece como requisito para el nombramiento del gerente del Programa, que éste sea una persona con conocimiento, experiencia y peritaje en el área de niñez en edad temprana.

(b) El gerente tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:(1) Ofrecer asesoramiento sobre la más efectiva administración y utilización del Fondo;(2) desarrollar actividades de divulgación y promoción entre las entidades gubernamentales y las entidades privadas y público en general sobre el alcance y los procedimientos del Programa; y(3) cualesquiera otros deberes, funciones, poderes y facultades que el Consejo le delegue para llevar a cabo los objetivos dispuestos en este capítulo.

(1) Ofrecer asesoramiento sobre la más efectiva administración y utilización del Fondo;

(2) desarrollar actividades de divulgación y promoción entre las entidades gubernamentales y las entidades privadas y público en general sobre el alcance y los procedimientos del Programa; y

(3) cualesquiera otros deberes, funciones, poderes y facultades que el Consejo le delegue para llevar a cabo los objetivos dispuestos en este capítulo.