Donativos y adquisiciones

8 L.P.R.A. § 1495, under Ley para Propiciar el Bienestar y Mejorar la Calidad de Vida de los Adultos Mayores.

8 L.P.R.A. § 1495

Para llevar a cabo los programas establecidos en este capítulo se faculta a las agencias e instrumentalidades que se encuentren trabajando la creación e implementación de los mismos a que puedan aceptar donativos en dinero, servicios o bienes y recibir fondos por concepto de asignaciones, que provengan de entidades sin fines de lucro, municipios y del Gobierno Central para lograr los fines establecidos en este capítulo. Además, podrán adquirir bienes muebles e inmuebles por cualquier forma legítima, incluyendo regalo, concesión, compra o donación y tendrá y podrá ejercer todos los derechos propietarios sobre éstos, así como disponer de ellos.