Informes de implementación, resultados y efectividad de programas dirigidos a las personas adultas mayores

8 L.P.R.A. § 1497, under Ley para Propiciar el Bienestar y Mejorar la Calidad de Vida de los Adultos Mayores.

8 L.P.R.A. § 1497

Además de la información requerida por cualesquiera disposiciones legales y reglamentarias vigentes, todas las agencias o entidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que vengan obligadas a rendir informes periódicamente a la persona que ocupe el cargo de Gobernador o a la Asamblea Legislativa, incluirán un capítulo sobre la implementación, resultados y efectividad de todos los programas, beneficios, servicios y actividades disponibles en sus correspondientes entidades públicas para las personas adultas mayores. También harán constar las normas legales o reglamentarias que les obligan a llevar a cabo dichos programas, beneficios, servicios y actividades a favor de las personas con discapacidad.

La información que antecede se hará disponible para escrutinio público a través del portal de Internet de la correspondiente agencia o entidad gubernamental.

Si alguna de las entidades públicas mencionadas anteriormente no llevara a cabo actividades, servicios, programas o beneficios dirigidos a la población de personas adultas mayores, lo hará constar en los informes que vienen obligados a rendir.