Elegibilidad—Certificación como requisito previo

8 L.P.R.A. § 14a, under División de Bienestar Público.

8 L.P.R.A. § 14a

Todos los solicitantes o beneficiarios de programas de asistencia pública deberán presentar, a las agencias gubernamentales concernidas, evidencia fehaciente de que en efecto sus hijos menores de dieciocho (18) años de edad cursan estudios como requisito previo para la concesión de asistencia pública.