Declaración de política pública

8 L.P.R.A. § 1512, under Ley para Propiciar el Bienestar y Mejorar la Calidad de Vida de los Adultos Mayores.

8 L.P.R.A. § 1512

Será política pública del Gobierno de Puerto Rico la participación y la integración social de los adultos mayores como un valioso activo para Puerto Rico, impactando su calidad de vida, de forma positiva mediante servicios ágiles, eficientes y accesibles. El Gobierno de Puerto Rico está comprometido con transformar las condiciones de vida de esta población. De igual forma, establecer el orden público e interés social que conlleven como resultado la creación de las condiciones necesarias para lograr la protección, atención, bienestar y desarrollo de los adultos mayores a partir de los sesenta (60) años de edad, logrando su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de Puerto Rico.

Es política pública de este Gobierno promover la integración en la planificación y ejecución de los trabajos de las agencias estatales, federales, municipales y las entidades sin fines de lucro, ya sean seculares o religiosas, para unir esfuerzos para atender las necesidades de los adultos mayores con mayor efectividad y rapidez. El desarrollo de actividades y acciones que contribuyen a mantener al máximo la capacidad de independencia física, mental y social posible en estos adultos, dentro de su ámbito familiar, económico y social, es esencial para lograr su bienestar y su participación en la comunidad.

El Gobierno reconoce la necesidad de colocar los recursos en función de la población de adultos mayores para su bienestar en su sentido más amplio, procurando su integración a la sociedad, reconociendo sus aportaciones y la necesidad de tener un envejecimiento activo, como también proveyendo los mecanismos a aquellos que por su condición requieran cuidados especializados.

El Estado reconoce la necesidad de potenciar al adulto mayor para que participe plenamente de las actividades sociales y de una vida activa. A su vez, los mismos deben tener acceso a servicios de calidad en su comunidad que les permitan una vida independiente. De igual forma, deben estar cubiertos todos los determinantes de la salud de esta población, tales como contar con acceso a una transportación y una residencia adecuada, a vivir seguros, mejores servicios de salud y todo aquello que apoye su continua integración social. A su vez, tienen el derecho de desempeñar una profesión, ocupación u oficio sin consideraciones innecesarias sobre la edad.

Asimismo, este capítulo reconoce la responsabilidad del Estado de mejorar las condiciones de vida de la población de adultos mayores y, además, garantizar el bienestar de éstos. Del mismo modo, se refuerza la responsabilidad del Estado en preservar la integridad física y emocional de los adultos mayores, a los fines de fortalecer y hacer cumplir la política pública dirigida hacia esta población, mediante los preceptos establecidos en este capítulo.

(1) El Gobierno de Puerto Rico reconoce y reafirma su responsabilidad de proveer, hasta donde sus medios, recursos y situación fiscal lo hagan factible, las condiciones adecuadas que promuevan en los adultos mayores el goce de una vida plena y el disfrute de sus derechos naturales, humanos y legales. En atención a lo anterior, se declara política pública el garantizar a los adultos mayores:(1) El Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades facilitarán el acceso de los adultos mayores a los servicios y recursos gubernamentales a través de todo Puerto Rico y a tenor con los derechos que le reconoce este capítulo.(2) Extender la expectativa de vida saludable, promoviendo la salud, el envejecimiento activo y la participación social mediante:(a) Acceso a servicios de calidad a través de toda la isla, tanto para el sistema público como el privado.(b) Un sistema de cuido integral y continuo que facilite la inclusión social y la vida en comunidad no importa su diversidad funcional o cognitiva en su lugar de preferencia, ya sea su casa o institución.(c) Los estudios y especialistas geriátricos y gerontólogos entre los profesionales de la salud y sociales.(3) Propiciar que todo adulto mayor en Puerto Rico logre tener oportunidades de alcanzar un nivel de bienestar económico y prosperidad o, de ser necesario, acceso a aquellos programas gubernamentales que le permitan atender sus necesidades básicas. Elementos:(a) Prolongar la vida productiva laboral de los adultos mayores, según sea el deseo del individuo, en la fuerza laboral o empresarial.(b) Fomentar la protección de los activos de la población y educar sobre el fraude y la explotación financiera.(c) Promover la capacitación de planificación y manejo de finanzas para la seguridad financiera en el retiro.(4) Facilitar el desarrollo de un Puerto Rico en que los adultos mayores puedan vivir en la comunidad, según su preferencia, con dignidad y acceso a servicios esenciales mediante:(a) Acceso de los adultos mayores a una vivienda apropiada y segura en un ambiente saludable.(b) Promoción de un mercado de vivienda alineado con la demografía.(c) Desarrollo de vivienda de personas mayores en áreas urbanas para más integración y acceso a los servicios.(5) Promover el valor, integración y el respeto del adulto mayor en nuestra sociedad mediante la protección de su salud física o mental y la propiedad contra amenazas, hostigamiento, coacción o perturbación por parte de cualquier persona natural o jurídica.(6) Propiciar el acceso a la justicia para que los adultos mayores puedan hacer uso equitativo de los mecanismos y procesos establecidos para prevenir la violación de sus derechos individuales, resolver controversias y obtener remedios legales.(7) La vigencia efectiva de los derechos consignados en la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico, así como de las leyes y reglamentos que le sean aplicables.(8) La uniformidad de las leyes y servicios a favor de las personas adultas mayores del país, por lo que el término adulto mayor, que se refiere a toda persona de sesenta (60) años o más de edad, se utilice de manera uniforme en todas las leyes y reglamentos dirigida a la población.

(1) El Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades facilitarán el acceso de los adultos mayores a los servicios y recursos gubernamentales a través de todo Puerto Rico y a tenor con los derechos que le reconoce este capítulo.

(2) Extender la expectativa de vida saludable, promoviendo la salud, el envejecimiento activo y la participación social mediante:(a) Acceso a servicios de calidad a través de toda la isla, tanto para el sistema público como el privado.(b) Un sistema de cuido integral y continuo que facilite la inclusión social y la vida en comunidad no importa su diversidad funcional o cognitiva en su lugar de preferencia, ya sea su casa o institución.(c) Los estudios y especialistas geriátricos y gerontólogos entre los profesionales de la salud y sociales.

(a) Acceso a servicios de calidad a través de toda la isla, tanto para el sistema público como el privado.

(b) Un sistema de cuido integral y continuo que facilite la inclusión social y la vida en comunidad no importa su diversidad funcional o cognitiva en su lugar de preferencia, ya sea su casa o institución.

(c) Los estudios y especialistas geriátricos y gerontólogos entre los profesionales de la salud y sociales.

(3) Propiciar que todo adulto mayor en Puerto Rico logre tener oportunidades de alcanzar un nivel de bienestar económico y prosperidad o, de ser necesario, acceso a aquellos programas gubernamentales que le permitan atender sus necesidades básicas. Elementos:(a) Prolongar la vida productiva laboral de los adultos mayores, según sea el deseo del individuo, en la fuerza laboral o empresarial.(b) Fomentar la protección de los activos de la población y educar sobre el fraude y la explotación financiera.(c) Promover la capacitación de planificación y manejo de finanzas para la seguridad financiera en el retiro.

(a) Prolongar la vida productiva laboral de los adultos mayores, según sea el deseo del individuo, en la fuerza laboral o empresarial.

(b) Fomentar la protección de los activos de la población y educar sobre el fraude y la explotación financiera.

(c) Promover la capacitación de planificación y manejo de finanzas para la seguridad financiera en el retiro.

(4) Facilitar el desarrollo de un Puerto Rico en que los adultos mayores puedan vivir en la comunidad, según su preferencia, con dignidad y acceso a servicios esenciales mediante:(a) Acceso de los adultos mayores a una vivienda apropiada y segura en un ambiente saludable.(b) Promoción de un mercado de vivienda alineado con la demografía.(c) Desarrollo de vivienda de personas mayores en áreas urbanas para más integración y acceso a los servicios.

(a) Acceso de los adultos mayores a una vivienda apropiada y segura en un ambiente saludable.

(b) Promoción de un mercado de vivienda alineado con la demografía.

(c) Desarrollo de vivienda de personas mayores en áreas urbanas para más integración y acceso a los servicios.

(5) Promover el valor, integración y el respeto del adulto mayor en nuestra sociedad mediante la protección de su salud física o mental y la propiedad contra amenazas, hostigamiento, coacción o perturbación por parte de cualquier persona natural o jurídica.

(6) Propiciar el acceso a la justicia para que los adultos mayores puedan hacer uso equitativo de los mecanismos y procesos establecidos para prevenir la violación de sus derechos individuales, resolver controversias y obtener remedios legales.

(7) La vigencia efectiva de los derechos consignados en la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico, así como de las leyes y reglamentos que le sean aplicables.

(8) La uniformidad de las leyes y servicios a favor de las personas adultas mayores del país, por lo que el término adulto mayor, que se refiere a toda persona de sesenta (60) años o más de edad, se utilice de manera uniforme en todas las leyes y reglamentos dirigida a la población.