Objetivos del Gobierno, sus agencias e instrumentalidades

8 L.P.R.A. § 1515, under Ley para Propiciar el Bienestar y Mejorar la Calidad de Vida de los Adultos Mayores.

8 L.P.R.A. § 1515

(a) Dentro de lo que los recursos económicos lo permita el Gobierno, sus agencias e instrumentalidades deberán propiciar el cumplimiento de los siguientes objetivos:(a) Reconocer los derechos de los adultos mayores y los medios para validar los mismos.(b) Promover acciones de salud, recreación y participación socioeconómica, con el fin de lograr una mejor calidad de vida en los adultos mayores.(c) Establecer las responsabilidades de la familia, la sociedad y el Estado en cuanto a la atención, promoción, protección y apoyo a los adultos mayores.(d) Propiciar en la sociedad en general, una cultura de conocimiento, respeto y aprecio por los adultos mayores.(e) Propiciar la igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad en temas como la vivienda, empleo, educación, recreación, participación ciudadana e inclusión en asuntos de gobernanza participativa.(f) Garantizar la atención, investigación y tipificación de situaciones de maltrato, negligencia, abuso sexual, explotación financiera, y las agencias que tendrán participación en estos procesos protectores.(g) Realizar todos los esfuerzos necesarios para salvaguardar las pensiones de los adultos mayores.(h) Proveer mejores condiciones de vivienda y transportación para los adultos mayores.(i) Las acciones que se realicen en beneficio de los adultos mayores deberán estar orientadas a fortalecer su autonomía, su capacidad de decisión y su desarrollo integral.(j) Se le deberá proveer un trato justo en las condiciones de acceso y disfrute de los entornos y servicios necesarios para su bienestar y desarrollo, sin ningún tipo de distinción ni discrimen.(k) Propiciar y promover la implementación de programas acordes con las diferentes etapas, características y circunstancias de los adultos mayores.(l) Promover su participación en los asuntos públicos, primordialmente en los que los afecten o que sean para su beneficio.

(a) Reconocer los derechos de los adultos mayores y los medios para validar los mismos.

(b) Promover acciones de salud, recreación y participación socioeconómica, con el fin de lograr una mejor calidad de vida en los adultos mayores.

(c) Establecer las responsabilidades de la familia, la sociedad y el Estado en cuanto a la atención, promoción, protección y apoyo a los adultos mayores.

(d) Propiciar en la sociedad en general, una cultura de conocimiento, respeto y aprecio por los adultos mayores.

(e) Propiciar la igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad en temas como la vivienda, empleo, educación, recreación, participación ciudadana e inclusión en asuntos de gobernanza participativa.

(f) Garantizar la atención, investigación y tipificación de situaciones de maltrato, negligencia, abuso sexual, explotación financiera, y las agencias que tendrán participación en estos procesos protectores.

(g) Realizar todos los esfuerzos necesarios para salvaguardar las pensiones de los adultos mayores.

(h) Proveer mejores condiciones de vivienda y transportación para los adultos mayores.

(i) Las acciones que se realicen en beneficio de los adultos mayores deberán estar orientadas a fortalecer su autonomía, su capacidad de decisión y su desarrollo integral.

(j) Se le deberá proveer un trato justo en las condiciones de acceso y disfrute de los entornos y servicios necesarios para su bienestar y desarrollo, sin ningún tipo de distinción ni discrimen.

(k) Propiciar y promover la implementación de programas acordes con las diferentes etapas, características y circunstancias de los adultos mayores.

(l) Promover su participación en los asuntos públicos, primordialmente en los que los afecten o que sean para su beneficio.