Responsabilidades y deberes de los familiares

8 L.P.R.A. § 1516, under Ley para Propiciar el Bienestar y Mejorar la Calidad de Vida de los Adultos Mayores.

8 L.P.R.A. § 1516

Los familiares, tutor legal o persona responsable de la persona adulta mayor deberán cumplir su función social; por tanto, de manera constante y permanente, al hacerse cargo de cada una de las personas adultas mayores que formen parte de ella, proporcionarán los elementos necesarios para su atención integral.

(a) La familia, tutor legal o persona responsable de la persona adulta mayor será responsable de:(a) Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Incluyendo, pero sin limitarse, a atender las necesidades que pudieran presentársele a la persona adulto mayor, tales como: renovarle la ropa que él requiera, proporcionarle los cambios de ropa que se amerite de acuerdo con las condiciones del clima, entorno u otros factores relacionados. Asimismo, se le proveerá calzado, artículos para el uso y cuidado personal, medicamentos y todo aquello que sea necesario para que su estancia en el establecimiento responda a su mejor bienestar.(b) Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde el adulto mayor participe activamente, y promover al mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo.(c) Conocer los derechos de las personas adultos mayores previstos en este capítulo; y estar consciente de que el hecho de dejar en manos de terceras personas el cuidado y la atención que este requiere, en ninguna manera la libera de los derechos y de las obligaciones que este capítulo o cualesquiera otro aplicable, le impone o reconoce.(d) Evitar que alguno de sus integrantes realice cualquier acto de abandono, desamparo, marginación, discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia o los que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos.(e) Otorgar una estancia digna, adecuada a sus necesidades, de preferencia en el propio domicilio o en instalaciones de cuidado asistencial.(f) Fomentar su independencia, respetar sus decisiones y mantener su privacidad.(g) Gestionar ante las instancias públicas y privadas el reconocimiento y respeto a los derechos de los adultos mayores.(h) Contribuir a que se mantengan productivos y socialmente integrados.(i) Asegurarse que la familia cumpla con su responsabilidad de procurar que sus miembros adopten pautas de conducta y acciones que favorezcan a lo largo de su vida un desarrollo individual saludable y productivo teniendo presente el envejecimiento.(j) Visitar el establecimiento previo a tomar decisiones para la ubicación de la persona adulto mayor; conocer si el establecimiento está en estricto cumplimiento de todos los requisitos necesarios por las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para estar en operaciones, incluyendo, pero sin limitarse a las licencias correspondientes, información detallada de los servicios que se ofrecen, tales como: alimentación, cuidado de salud, recreación, sociales, entre otros aplicables.(k) Si la persona adulto mayor en un establecimiento goza de su capacidad mental para tomar decisiones, el familiar deberá tomar en consideración el interés de este al momento de decidir ubicarle en un establecimiento.(l) No ubicar a una persona adulto mayor en un establecimiento en contra de su voluntad, siempre y cuando no medie una orden médica o legal que así lo disponga o dadas circunstancias excepcionales o de emergencia para evitar el riesgo sobre la seguridad y la vida de este o hacia otros. En la eventualidad de que la persona adulto mayor no esté en su capacidad mental, los familiares, persona tutor o representante legal, recurrirán ante el tribunal para solicitar una orden para la ubicación involuntaria en la cual se haga consta claramente la debida justificación y evidencia médica para ello.(m) Solicitar el convenio o contrato del establecimiento, revisarlo y aclarar dudas antes de firmar y conservar copia de este. Una vez otorgado el referido contrato o convenio, velará por el cumplimiento con el pago de la mensualidad del establecimiento en los términos acordados, así como de las demás responsabilidades y deberes allí establecidos.(n) Realizar visitas al establecimiento, regularmente, no limitándose solamente en ocasiones especiales, lo cual deberá ser coordinado con la persona operador o administrador de este, para lo cual se identificarán espacios que promuevan y garanticen la privacidad. De igual manera, atender y participar en las actividades o convivencias que organice el establecimiento. Las visitas familiares no podrán ser prohibidas por la persona operador o administrador del establecimiento, a menos que exista una orden emitida por un tribunal en contra del familiar. Ningún familiar podrá prohibir la visita de otro familiar o persona significativa para el adulto mayor al establecimiento. La única persona que podrá negarse a recibir a un familiar en el establecimiento será el propio adulto mayor.(o) Realizar llamadas telefónicas, video llamadas, entre otros, para conocer el estatus de su adulto mayor. El operador o administrador del establecimiento deberá facilitar este tipo de coordinación.(p) Cuando así sea necesario, a fin de preservar su salud física, emocional y mejor bienestar, llevar a la persona adulto mayor a sus citas o visitas médicas.(q) En la eventualidad de un escenario de negligencia o maltrato, bien sea porque la persona adulto mayor lo exprese, se evidencie físicamente o por sospecha, será deber del familiar realizar todas las gestiones para notificar el particular al Departamento de la Familia a través de su Línea de Emergencias.(r) Procurar y recibir del establecimiento toda la información relacionada con el estado físico, emocional y de salud de la persona adulto mayor, así como de cualesquiera necesidades que este tuviera.(s) El familiar, tutor legal o persona responsable a cargo de la persona adulta mayor deberá proveer para el cuidado y para las providencias adecuadas y necesarias para el bienestar de esta durante su estancia en instituciones médico-hospitalarias.(t) Buscar a la persona adulta mayor en la institución médico-hospitalaria una vez ha concluido su tratamiento médico o recibido el alta médica, así como regresarla a su hogar o establecimiento de cuidado.De otra parte, se hace constar que en la eventualidad de que un familiar de una persona adulto mayor lo abandone en un establecimiento o deje de cumplir con las responsabilidades y deberes establecidos mediante este capítulo, la persona operador o administradora del establecimiento deberá notificar de inmediato al Departamento de la Familia. El Departamento de la Familia procederá a realizar todas las gestiones necesarias, incluyendo, de ser necesario, acciones legales ante un tribunal mediante las cuales se localice y emplace al familiar para exigirle el cumplimiento de su responsabilidad legal de atender las necesidades de la persona adulto mayor. Como parte de la anterior, será importante tomar en consideración las circunstancias o estado de situación particular del familiar de la persona adulta mayor previo a establecer cualquier procedimiento o acción en el interés de conocer la justificación o razones por la cuales dejó de cumplir sus responsabilidades y deberes respecto esta.Asimismo, si un familiar abandona en un establecimiento o deja cumplir con las responsabilidades y deberes establecidos mediante este capítulo, y el establecimiento toma conocimiento que el familiar se ha marchado al extranjero, será deber de la persona operador o administradora del establecimiento notificar de inmediato al Departamento de la Familia. El Departamento de la Familia estará facultado para establecer los procedimientos o acciones necesarias, incluyendo, pero sin limitarse a mecanismos legales o convenios interjurisdiccionales, en los cuales se pueda lograr localizar y emplazar al familiar que ha abandonado o incumplido con sus responsabilidades y deberes para que este comparezca ante la autoridad competente en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(a) Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Incluyendo, pero sin limitarse, a atender las necesidades que pudieran presentársele a la persona adulto mayor, tales como: renovarle la ropa que él requiera, proporcionarle los cambios de ropa que se amerite de acuerdo con las condiciones del clima, entorno u otros factores relacionados. Asimismo, se le proveerá calzado, artículos para el uso y cuidado personal, medicamentos y todo aquello que sea necesario para que su estancia en el establecimiento responda a su mejor bienestar.

(b) Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde el adulto mayor participe activamente, y promover al mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo.

(c) Conocer los derechos de las personas adultos mayores previstos en este capítulo; y estar consciente de que el hecho de dejar en manos de terceras personas el cuidado y la atención que este requiere, en ninguna manera la libera de los derechos y de las obligaciones que este capítulo o cualesquiera otro aplicable, le impone o reconoce.

(d) Evitar que alguno de sus integrantes realice cualquier acto de abandono, desamparo, marginación, discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia o los que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos.

(e) Otorgar una estancia digna, adecuada a sus necesidades, de preferencia en el propio domicilio o en instalaciones de cuidado asistencial.

(f) Fomentar su independencia, respetar sus decisiones y mantener su privacidad.

(g) Gestionar ante las instancias públicas y privadas el reconocimiento y respeto a los derechos de los adultos mayores.

(h) Contribuir a que se mantengan productivos y socialmente integrados.

(i) Asegurarse que la familia cumpla con su responsabilidad de procurar que sus miembros adopten pautas de conducta y acciones que favorezcan a lo largo de su vida un desarrollo individual saludable y productivo teniendo presente el envejecimiento.

(j) Visitar el establecimiento previo a tomar decisiones para la ubicación de la persona adulto mayor; conocer si el establecimiento está en estricto cumplimiento de todos los requisitos necesarios por las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para estar en operaciones, incluyendo, pero sin limitarse a las licencias correspondientes, información detallada de los servicios que se ofrecen, tales como: alimentación, cuidado de salud, recreación, sociales, entre otros aplicables.

(k) Si la persona adulto mayor en un establecimiento goza de su capacidad mental para tomar decisiones, el familiar deberá tomar en consideración el interés de este al momento de decidir ubicarle en un establecimiento.

(l) No ubicar a una persona adulto mayor en un establecimiento en contra de su voluntad, siempre y cuando no medie una orden médica o legal que así lo disponga o dadas circunstancias excepcionales o de emergencia para evitar el riesgo sobre la seguridad y la vida de este o hacia otros. En la eventualidad de que la persona adulto mayor no esté en su capacidad mental, los familiares, persona tutor o representante legal, recurrirán ante el tribunal para solicitar una orden para la ubicación involuntaria en la cual se haga consta claramente la debida justificación y evidencia médica para ello.

(m) Solicitar el convenio o contrato del establecimiento, revisarlo y aclarar dudas antes de firmar y conservar copia de este. Una vez otorgado el referido contrato o convenio, velará por el cumplimiento con el pago de la mensualidad del establecimiento en los términos acordados, así como de las demás responsabilidades y deberes allí establecidos.

(n) Realizar visitas al establecimiento, regularmente, no limitándose solamente en ocasiones especiales, lo cual deberá ser coordinado con la persona operador o administrador de este, para lo cual se identificarán espacios que promuevan y garanticen la privacidad. De igual manera, atender y participar en las actividades o convivencias que organice el establecimiento. Las visitas familiares no podrán ser prohibidas por la persona operador o administrador del establecimiento, a menos que exista una orden emitida por un tribunal en contra del familiar. Ningún familiar podrá prohibir la visita de otro familiar o persona significativa para el adulto mayor al establecimiento. La única persona que podrá negarse a recibir a un familiar en el establecimiento será el propio adulto mayor.

(o) Realizar llamadas telefónicas, video llamadas, entre otros, para conocer el estatus de su adulto mayor. El operador o administrador del establecimiento deberá facilitar este tipo de coordinación.

(p) Cuando así sea necesario, a fin de preservar su salud física, emocional y mejor bienestar, llevar a la persona adulto mayor a sus citas o visitas médicas.

(q) En la eventualidad de un escenario de negligencia o maltrato, bien sea porque la persona adulto mayor lo exprese, se evidencie físicamente o por sospecha, será deber del familiar realizar todas las gestiones para notificar el particular al Departamento de la Familia a través de su Línea de Emergencias.

(r) Procurar y recibir del establecimiento toda la información relacionada con el estado físico, emocional y de salud de la persona adulto mayor, así como de cualesquiera necesidades que este tuviera.

(s) El familiar, tutor legal o persona responsable a cargo de la persona adulta mayor deberá proveer para el cuidado y para las providencias adecuadas y necesarias para el bienestar de esta durante su estancia en instituciones médico-hospitalarias.

(t) Buscar a la persona adulta mayor en la institución médico-hospitalaria una vez ha concluido su tratamiento médico o recibido el alta médica, así como regresarla a su hogar o establecimiento de cuidado.

De otra parte, se hace constar que en la eventualidad de que un familiar de una persona adulto mayor lo abandone en un establecimiento o deje de cumplir con las responsabilidades y deberes establecidos mediante este capítulo, la persona operador o administradora del establecimiento deberá notificar de inmediato al Departamento de la Familia. El Departamento de la Familia procederá a realizar todas las gestiones necesarias, incluyendo, de ser necesario, acciones legales ante un tribunal mediante las cuales se localice y emplace al familiar para exigirle el cumplimiento de su responsabilidad legal de atender las necesidades de la persona adulto mayor. Como parte de la anterior, será importante tomar en consideración las circunstancias o estado de situación particular del familiar de la persona adulta mayor previo a establecer cualquier procedimiento o acción en el interés de conocer la justificación o razones por la cuales dejó de cumplir sus responsabilidades y deberes respecto esta.

Asimismo, si un familiar abandona en un establecimiento o deja cumplir con las responsabilidades y deberes establecidos mediante este capítulo, y el establecimiento toma conocimiento que el familiar se ha marchado al extranjero, será deber de la persona operador o administradora del establecimiento notificar de inmediato al Departamento de la Familia. El Departamento de la Familia estará facultado para establecer los procedimientos o acciones necesarias, incluyendo, pero sin limitarse a mecanismos legales o convenios interjurisdiccionales, en los cuales se pueda lograr localizar y emplazar al familiar que ha abandonado o incumplido con sus responsabilidades y deberes para que este comparezca ante la autoridad competente en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.