(a) El Departamento de la Familia se encargará de establecer la estructura de consulta de aquellas organizaciones con o sin fines de lucro, de base de fe y de la empresa privada que proveen servicios a los adultos mayores donde se delineen la ejecución de los principios y estrategias para la consecución de la visión, los objetivos y las prioridades establecidas anteriormente.
(b) El Departamento de la Familia deberá tomar las medidas de prevención y supervisión para que la familia participe en la atención de los adultos mayores en situación de riesgo o desamparo, en acuerdo de actuación con las dependencias gubernamentales incluidas en esta medida.
(c) El Departamento de la Familia tendrá facultad para intervenir en todas las situaciones de maltrato, maltrato institucional, maltrato por negligencia y maltrato por negligencia institucional, donde se le refiera una situación de maltrato contra un adulto mayor.
(d) Será responsable de la prevención, identificación, investigación, supervisión protectora y tratamiento social de todo adulto mayor que sea víctima de maltrato, maltrato institucional, maltrato por negligencia y/o maltrato por negligencia institucional, y de su familia, incluyendo el incoar y presentar acciones legales pertinentes en los tribunales.
(e) El Departamento de la Familia establecerá una Línea Directa de Emergencia y Ayuda a los Adultos Mayores a denominarse “Línea Dorada”, y proveerá todos los recursos necesarios, incluyendo un sistema especial de comunicaciones libre de tarifas, a través del cual los adultos mayores y/o cualquier ciudadano podrá informar situaciones de emergencia, maltrato y/o negligencia las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días a la semana.
(f) Las agencias gubernamentales y organizaciones o entidades privadas que reciban querellas sobre cualquier tipo de maltrato contra uno o varios adultos mayores deben referir las mismas al Departamento de la Familia a través de la línea de emergencia.
(g) Como agencia que encabeza la implementación de este capítulo, promover la integración de los servicios gubernamentales para la población adulta mayor y la educación a la población en general sobre la nueva visión de envejecimiento activo.
(h) Implementar un plan para el desarrollo de un sistema integrado de cuido a largo plazo en Puerto Rico que atienda las necesidades de la ciudadanía a lo largo del Continuo de Apoyo durante su curso de vida e incluya diversidad de modelos de enfoque en el continuo de vida de las personas.
(i) Tomar las acciones correspondientes para que en Puerto Rico exista una fuerza laboral de cuido a largo plazo competente y capacitada para atender las necesidades de la clientela del Continuo de Apoyo.
(j) Centrarse en su rol como agencia de promoción de bienestar social integral, mediante las siguientes acciones:(1) Fomentar el Programa PROSPERA, adscrito a la Administración para el Sustento de Menores, a través del cual los adultos mayores que requieran sustento de sus descendientes adultos puedan obtener apoyo en todas sus facetas: localización de los alimentantes, fijación, modificación y nivelación de pensión alimentaria, obligación al cumplimiento, asesoramiento, representación legal, coordinación y referidos a otras agencias.(2) Enfatizar el rol de la Administración de Servicios de Edad Avanzada y Adultos con Impedimentos, adscrita a la Administración de Familias y Niños, asignando los recursos para que pueda cumplir su rol de brindar información, acceso a servicios y orientación sobre el manejo de situaciones que afecten el bienestar del adulto mayor.(3) Fomentar modelos y servicios orientados a que el individuo pueda permanecer y recibir atención en su hogar y comunidad, siguiendo los modelos existentes en otras jurisdicciones de los Estados Unidos, denominados como “Home Community-Based Services”.
(1) Fomentar el Programa PROSPERA, adscrito a la Administración para el Sustento de Menores, a través del cual los adultos mayores que requieran sustento de sus descendientes adultos puedan obtener apoyo en todas sus facetas: localización de los alimentantes, fijación, modificación y nivelación de pensión alimentaria, obligación al cumplimiento, asesoramiento, representación legal, coordinación y referidos a otras agencias.
(2) Enfatizar el rol de la Administración de Servicios de Edad Avanzada y Adultos con Impedimentos, adscrita a la Administración de Familias y Niños, asignando los recursos para que pueda cumplir su rol de brindar información, acceso a servicios y orientación sobre el manejo de situaciones que afecten el bienestar del adulto mayor.
(3) Fomentar modelos y servicios orientados a que el individuo pueda permanecer y recibir atención en su hogar y comunidad, siguiendo los modelos existentes en otras jurisdicciones de los Estados Unidos, denominados como “Home Community-Based Services”.
(k) Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.