Responsabilidades y coordinación con otros componentes del Gobierno

8 L.P.R.A. § 1518, under Ley para Propiciar el Bienestar y Mejorar la Calidad de Vida de los Adultos Mayores.

8 L.P.R.A. § 1518

(1) El Departamento de la Familia será el ente central en el aseguramiento del cumplimiento de la nueva legislación, con el apoyo y cooperación de las agencias e instrumentalidades del Gobierno. Serán colaboradores, además, en los propósitos de la nueva legislación:(1) Los municipios de Puerto Rico dentro de su respectiva competencia y jurisdicción.(2) Los organismos de la sociedad civil, cualquiera que sea su forma o denominación, los ciudadanos y los sectores del ente privado y social, mediante la celebración de convenios o acuerdos de colaboración entre sí y con las instancias federales, estatales y municipales.(3) Las agencias e instrumentalidades públicas brindando de forma eficiente los servicios que requieren los adultos mayores.(4) La Rama Judicial en el encausamiento de violaciones penales contempladas en la legislación.

(1) Los municipios de Puerto Rico dentro de su respectiva competencia y jurisdicción.

(2) Los organismos de la sociedad civil, cualquiera que sea su forma o denominación, los ciudadanos y los sectores del ente privado y social, mediante la celebración de convenios o acuerdos de colaboración entre sí y con las instancias federales, estatales y municipales.

(3) Las agencias e instrumentalidades públicas brindando de forma eficiente los servicios que requieren los adultos mayores.

(4) La Rama Judicial en el encausamiento de violaciones penales contempladas en la legislación.

Con el propósito de garantizar el fiel cumplimiento con la política pública establecida en este capítulo, los municipios y las agencias e instrumentalidades del Gobierno les darán prioridad a todo caso de maltrato hacia algún adulto mayor tan pronto advengan en conocimiento.

El Departamento de la Familia, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, el Departamento de Salud, el Departamento de la Vivienda, el Departamento de Justicia, el Departamento de Seguridad Pública, el Departamento de Corrección y Rehabilitación y la Oficina de Administración de Tribunales vendrán obligados a darle prioridad a los tipos de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional que se cometan en contra de cualquier adulto mayor. Además, coordinarán entre sí sus esfuerzos mediante acuerdos interagenciales de entendimiento coordinados por el Departamento de la Familia, cuando se requiera la prestación de servicios relacionados con la identificación, prevención o tratamiento de los adultos mayores que son víctimas de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional. La coordinación incluirá planificación conjunta, utilización de las facilidades de unos y otros, adiestramientos y actividades conjuntas para el desarrollo del personal, evaluación y manejo de los casos.

(a) Será responsabilidad de los departamentos, agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas o subsidiarias de estas y de los municipios, conforme a los recursos que tengan disponible, lo siguiente:(a) Identificar e informar situaciones donde exista o se sospeche que exista maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional para su investigación, según se dispone en este capítulo.(b) Ofrecer protección a los adultos mayores en situaciones de emergencia, incluyendo: transportación, coordinación de servicios médicos, custodia de emergencia y cualquier otro servicio necesario hasta tanto intervenga el Departamento de la Familia, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y/o el Departamento de Seguridad Pública.(c) Apoyar a las víctimas de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional.(d) Apoyar a los adultos mayores en situaciones potencialmente traumáticas.(e) Proteger los derechos civiles de los adultos mayores, su integridad e intimidad.(f) Coordinar con las agencias gubernamentales y no gubernamentales servicios para adultos mayores víctimas de cualquier tipo de maltrato.(g) Desarrollar e implantar programas de prevención para las familias.(h) Colaborar en equipos multidisciplinarios relacionados con situaciones de maltrato.(i) Adoptar programas de orientación y prevención para personal de su agencia sobre aspectos de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional.

(a) Identificar e informar situaciones donde exista o se sospeche que exista maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional para su investigación, según se dispone en este capítulo.

(b) Ofrecer protección a los adultos mayores en situaciones de emergencia, incluyendo: transportación, coordinación de servicios médicos, custodia de emergencia y cualquier otro servicio necesario hasta tanto intervenga el Departamento de la Familia, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y/o el Departamento de Seguridad Pública.

(c) Apoyar a las víctimas de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional.

(d) Apoyar a los adultos mayores en situaciones potencialmente traumáticas.

(e) Proteger los derechos civiles de los adultos mayores, su integridad e intimidad.

(f) Coordinar con las agencias gubernamentales y no gubernamentales servicios para adultos mayores víctimas de cualquier tipo de maltrato.

(g) Desarrollar e implantar programas de prevención para las familias.

(h) Colaborar en equipos multidisciplinarios relacionados con situaciones de maltrato.

(i) Adoptar programas de orientación y prevención para personal de su agencia sobre aspectos de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional.

Además, diseñarán, desarrollarán e implantarán un protocolo de intervención en situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia y negligencia institucional dirigido a atender los adultos mayores víctimas de cualquier tipo de maltrato y a las personas maltratantes.

(a) El Departamento de la Familia, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada y las demás agencias y entidades del Gobierno elaborarán y adoptarán la reglamentación y los acuerdos colaborativos necesarios para la implantación de este capítulo, como se dispone a continuación, conforme a los recursos que tengan disponible:(a) Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción hará lo siguiente:(1) Ofrecer y/o coordinar atención, tratamiento residencial o ambulatorio, integral y eficiente a adultos mayores maltratados en lo relacionado a condiciones de salud mental y/o adicción.(2) Ofrecer y/o coordinar servicios de salud mental y/o adicción a familiares, personas encargadas y/o responsables de un adulto mayor que incurran en maltrato como parte del proceso de reeducación y esfuerzos razonables.(3) Desarrollar acuerdos colaborativos con las entidades gubernamentales y privadas obligadas en este capítulo, para proveerles servicios de salud mental y/o contra la adicción, a los adultos mayores o persona responsable o encargada de un adulto mayor que ha incurrido en conducta maltratante.(4) Proveer testimonio pericial, certificaciones o informes escritos en los procesos judiciales, cuando le sea requerido.(5) Facilitar la investigación de referidos de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional en facilidades que brindan servicios de salud mental.(6) Ofrecer asesoramiento y su experiencia en situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional en instituciones de salud mental.(7) Adaptar sus programas de Prevención y Promoción de la Salud Mental y Recuperación al perfil psicosocial de la población adulta mayor, incluyendo:A. Capacitación para adultos mayores, sus familiares, cuidadores y personal que labora con esta población sobre condiciones de salud mental o de adicción.B. Promoción virtual de diversos proyectos, encaminados a proveer herramientas a la comunidad en general sobre el manejo adecuado de las emociones para la población de adultos mayores.C. Identificación temprana de los problemas de salud mental, como estrategia necesaria para un manejo adecuado del tratamiento de salud mental, generando conciencia comunitaria hacia el entendimiento y apoyo de esta población.(8) Realizar acciones preventivas con los medios de comunicación para enfatizar el mensaje de apego a la vida, autoestima y la importancia de cuidar la salud emocional y reforzar la divulgación de los servicios de tratamiento que brinda ASSMCA, de manera que mayor número de personas puedan accederlos en el momento que lo necesiten.(9) Utilización de su línea de Primera Ayuda Psicosocial (“Línea PAS”) para orientar, proveer estrategias y llevar un mensaje adaptado a la población, como una herramienta efectiva para apoyar a los adultos mayores en momentos difíciles, incluyendo crisis emocionales, pérdidas y suicidio, entre otros.(10) Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.(11) Ubicar a las personas adultas mayores con condiciones crónicas de salud mental en establecimientos de cuidado sustituto debidamente licenciados por el Gobierno de Puerto Rico de conformidad con las secs. 402 et seq. del Título 3, y su reglamentación o normas relacionadas.(b) Departamento de Salud hará lo siguiente:(1) Ofrecer asesoramiento y consultoría al Departamento de la Familia sobre aspectos médicos del maltrato, cuando así sea solicitado.(2) Proveer testimonio pericial, certificaciones o informes escritos en los procesos judiciales, cuando le sea requerido.(3) Será responsabilidad compartida entre el Departamento de Salud, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada y el Departamento de la Familia, identificar y proveer apoyo a las familias en riesgo de sufrir maltrato.(4) Proveer adiestramientos para profesionales médicos y no médicos sobre aspectos médicos del maltrato a los adultos mayores.(5) Ofrecer evaluación y atención médica prioritaria a los adultos mayores bajo la custodia del Departamento de la Familia.(6) Garantizar servicios de salud a los adultos mayores que estén bajo la protección del Departamento de la Familia, independientemente del lugar donde hayan sido ubicados.(7) Facilitar la investigación de los referidos de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional en facilidades licenciadas por la Agencia.(8) En coordinación con el Departamento de la Familia...(9) Lograr la integración de Puerto Rico al Plan para el Decenio de Envejecimiento Saludable, 2021-2030 de la Organización Mundial de la Salud.(10) Tomar las medidas necesarias para la implementación del Plan para el Decenio de Envejecimiento Saludable, con especial énfasis en los aspectos de educación en salud, prevención y acceso a los servicios de salud.(11) Contar con programas de salud preventiva integral, promoviendo el envejecimiento activo con una visión gerontológica que responda a la política pública de salud del Departamento a lo largo del curso de vida y tomando en consideración los determinantes sociales de la salud.(12) Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.(c) Departamento de la Vivienda hará lo siguiente:(1) Ofrecer atención inmediata, como medida de protección, a las solicitudes donde exista una situación de maltrato y/o negligencia de un adulto mayor bajo la custodia del Departamento de la Familia y la persona responsable o encargada del adulto mayor pueda evidenciar cumplimiento con el Plan de Servicios.(2) Identificar viviendas transitorias para situaciones de emergencia.(3) Incluir cláusulas en los contratos que provean para que el Departamento de la Vivienda pueda enmendar el contrato de renta cuando la persona maltratante tiene el mismo a su nombre, a fin de propiciar que el adulto mayor pueda seguir viviendo en su hogar.(4) Asegurar que los agentes administradores de las facilidades de vivienda ofrezcan atención inmediata a las situaciones donde existe maltrato o negligencia y cumplan con las obligaciones aquí impuestas al Departamento de la Vivienda.(5) Desarrollar y promover a través de diversos medios programas de vivienda orientados a la población adulta mayor que briden oportunidades de: alternativas de vivienda económicamente asequible, igualdad de oportunidades a tener vivienda, seguridad y opciones de unidades de vivienda con acceso a servicios de asistencia que promuevan vida saludable e independiente.(6) Incorporar programas de vivienda asistida y otras modalidades de vivienda a tono con las necesidades de la población adulta mayor.(7) Considerar a la población adulta mayor en cuanto a la disponibilidad de vivienda digna y adaptada a las necesidades de esta población, libre de barreras arquitectónicas, para el fácil acceso y desplazamiento, la cual incluya entre sus estrategias una política pública de desarrollo de vivienda en los cascos urbanos y modelos de diseño de vivienda para facilitar la vida del adulto mayor, según envejece.(8) Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.(d) Departamento de Seguridad Pública hará lo siguiente:(1) Asistir y colaborar con el personal del Departamento de la Familia cuando la seguridad de estas se encuentre en riesgo y así lo solicite.(2) Colaborar activamente con el Departamento de la Familia en cualquier gestión afirmativa dirigida a ejercer la custodia de un adulto mayor y otros servicios relacionados con la protección de estos.(3) Comparecer a vistas judiciales para testificar sobre procedimientos investigativos en casos de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional.(4) Policía de Puerto Rico: Desarrollar y apoyar a los consejos vecinales, sobre todo en comunidades donde existe una población numerosa de adultos mayores. Adiestrar a los efectivos de la policía para el manejo de casos de maltrato y otros que involucran a un adulto mayor.(5) Sistema 9-1-1: Adiestrar y capacitar al personal para atender las llamadas de los adultos mayores. Implementación de los protocolos necesarios para atender a esta población.(6) Manejo de Emergencias y Administración de Desastres: Incorporar en sus planes de trabajo medidas para estar debidamente organizados y preparados para el manejo de la población adulta mayor durante desastres y situaciones de emergencia.(7) Cuerpo de Bomberos: Adiestrar y capacitar a los integrantes del cuerpo para el manejo de situaciones de emergencia que involucran a un adulto mayor.(8) Emergencias Médicas: Adiestrar y capacitar al personal para atender las emergencias médicas que involucran al adulto mayor, incluyendo a la figura del cuidador formal o informal/familiar, el cual debe ser parte de atender la situación.(9) Negociado de Investigaciones Especiales: Colaborar activamente con el Departamento de la Familia en toda investigación y procesamiento de los casos de explotación financiera de adultos mayores, incluyendo aquellos en los que estén involucrados personal de un establecimiento residencial, hogar sustituto, o instituciones dedicadas al cuido de adultos mayores durante las veinticuatro (24) horas del día o parte de éstas.(10) Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.(e) Departamento de Corrección y Rehabilitación hará lo siguiente:(1) Mantener un registro de participantes del sistema de corrección convictos por delitos de maltrato y/o negligencia contra adultos mayores.(2) Como medida de protección a los adultos mayores, informarle al Departamento de la Familia, al adulto mayor y/o a su encargado sobre la excarcelación, el ofrecimiento de pases, libertad a prueba o libertad bajo palabra de la persona maltratante.(3) Ofrecer programas de educación a personas maltratantes que propendan a su reeducación.(4) Establecer, administrar y operar programas de reeducación y readiestramiento para personas convictas de maltrato y/o negligencia o transgresores.(f) Oficina de Administración de los Tribunales hará lo siguiente:(1) Como medida de protección los adultos mayores, informarle al Departamento de la Familia, al adulto mayor y/o su encargado sobre la excarcelación de la persona convicta ordenada debidamente por un tribunal con jurisdicción y competencia.(2) Mantener un registro de las Órdenes de protección expedidas al amparo de este capítulo.(g) Departamento de Justicia hará lo siguiente:(1) Mantener un registro de personas convictas por los delitos de maltrato a adultos mayores; maltrato a adultos mayores mediante amenaza; negligencia en el cuidado de adultos mayores e incapacitados; explotación financiera de adultos mayores y fraude de gravamen contra adultos mayores.(2) Una vez notificado por la institución médico-hospitalaria…(3) Será responsable de incoar las acciones civiles correspondientes en contra de cualquier persona, pero principalmente contra cualquier familiar, tutor legal o persona responsable de la persona adulta mayor para recobrar los fondos invertidos por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el cuidado de una persona adulta mayor en el período posterior a la alta médica de este de una institución médico-hospitalaria hasta que los familiares, tutores legales o persona responsable asuma(n) nuevamente su custodia.(4) Fomentar iniciativas educativas dirigidas al gobierno y otros sectores sobre los derechos de los adultos mayores contra el edadismo, protección contra la explotación financiera y su derecho a su desarrollo social, mediante orientaciones.(5) Como parte de los planes y programas de las siguientes subdivisiones del Departamento: Compensación y Servicio a las Víctimas y Testigos de Delitos, Oficina de Ayuda al Ciudadano, Procuradores de Asuntos de Familia, Fiscales, División de Integridad Pública, Delitos Económicos y la Unidad de Control de Fraude de Medicaid ofrecer servicios de orientación sobre los derechos que tenga el adulto mayor.(6) Implantar e integrar en sus servicios, estrategias y medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.(h) Departamento del Trabajo y Recursos Humanos hará lo siguiente:(1) Adoptar una nueva visión del trabajo inclusivo multigeneracional en Puerto Rico, que promueva el reclutamiento de una fuerza laboral integrada, no importa la edad, con igualdad de acceso y oportunidades para mantenerse productivo y activo.(2) Promover el acceso a oportunidades de empleo y crecimiento económico del adulto mayor a través de sus diversos programas.(3) Desarrollar programas de capacitación para que los trabajadores adultos mayores puedan desempeñarse en sus actividades laborales.(4) Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.(i) Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.(1) Ofrecer incentivos de creación de empleos dirigidoshacia la población adulta mayor.(2) Implantar proyectos de capacitación, capital y recursos tanto para adultos mayores como para adultos entre los 50 y 59 años que estén interesados en llevar a cabo actividades empresariales.(3) Fomentar programas de acompañamiento para adultos mayores, basados en sus necesidades, que incluya posibilidades de enlace con otras poblaciones.(4) Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.(j) Departamento de Transportación y Obras Públicas.(1) Implementar la Ley 201 de 2010, según enmendada, mediante el desarrollo de los reglamentos necesarios para la adopción de las “Guías de Diseño para Calles Completas,” y el “Plan Integral Ciclístico y Peatonal,” según aprobados por la Autoridad de Carreteras y Transportación, la Organización Metropolitana de Planificación en el año 2018 y la Federal Highway Transportation Agency.(2) Incluir un componente de atención especial al perfil del adulto mayor en las operaciones que ofrezcan servicios directos a esta población, tales como los servicios de transportación colectiva, el servicio al cliente en los Centros de Servicio al Conductor y las iniciativas educativas de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, entre otros.(3) Colaborar con otras agencias para promover programas de acceso y uso seguro para todos los usuarios de las vías públicas no importa la edad: Peatones, ciclistas, personas con impedimentos que utilizan equipos de asistencia para su movilidad, entre otros.(4) Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.(k) Departamento de Recreación y Deportes.(1) Fomentar la organización de actividades educativas y eventos intergeneracionales con el propósito de promover la salud, el envejecimiento saludable, la buena condición física y solidaridad intergeneracional.(2) Revisar la oferta académica del Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación para incluir los preceptos comprendidos en el Plan para el Decenio de Envejecimiento Saludable, 2021-2030 de la OMS.(3) Requerir que toda aquella persona o institución a cargo de una actividad de educación, recreación o una actividad física dirigida a los adultos mayores tenga la debida licencia de líder recreacionista en terapia recreativa, la cual requiere dominio de materia en aptitud física, conocimiento de gerontología aplicable y las demás credenciales que requiere el Departamento para ofrecer estos servicios a la población adulta mayor.(4) Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.(l) Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada(1) Integrar mediante sus programas aspectos de bienestar y prevención que promuevan el envejecimiento activo y saludable, incluyendo aquellas dirigidas a sus cuidadores; enmarcado en el reconocimiento de la diversidad de la población.(2) Promover en toda nueva versión o revisión de medidas de política pública la importancia del bienestar al que tiene derecho la población adulta, así como el respeto a su autonomía y diversidad.(3) Mantener sus programas y servicios atemperados al crecimiento y diversidad de la población de personas adultas mayores.(4) Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.(m) Municipios.(1) Promover la implementación de la ley en todos sus programas y departamentos, promoviendo la cooperación y colaboración con las agencias públicas concernidas.(2) Cooperar y colaborar particularmente con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Departamento de la Vivienda para promover el desarrollo de entornos seguros, dignos y protectores, que cumplan con las necesidades del adulto mayor y faciliten el acceso y la movilidad.(3) Participar en el programa de Ciudades Amigables con el Adulto Mayor, promovido por la Organización Mundial de la Salud (OMS).(4) Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.(n) Universidad de Puerto Rico.(1) Fomentar programas de aprendizaje a lo largo de toda la vida que permita a las personas mayores hacer lo que valoran y conservar su identidad e independencia, así como sus metas vitales, incluyendo la alfabetización, capacitación y espacios de participación sin obstáculos, en particular en el ámbito digital.(2) Promover en todos sus programas y departamentos, la erradicación del edadismo y las disparidades sociales y la inclusividad multigeneracional, como parte de los preceptos básicos que definen su visión y misión como institución educativa.(3) Fortalecer y expandir sus programas dirigidos a las profesiones que atienden todas las facetas de la población adulta mayor para atender la demanda de profesionales de la salud y otros que brinden servicios necesarios a la población adulta mayor.(4) Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.

(a) Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción hará lo siguiente:(1) Ofrecer y/o coordinar atención, tratamiento residencial o ambulatorio, integral y eficiente a adultos mayores maltratados en lo relacionado a condiciones de salud mental y/o adicción.(2) Ofrecer y/o coordinar servicios de salud mental y/o adicción a familiares, personas encargadas y/o responsables de un adulto mayor que incurran en maltrato como parte del proceso de reeducación y esfuerzos razonables.(3) Desarrollar acuerdos colaborativos con las entidades gubernamentales y privadas obligadas en este capítulo, para proveerles servicios de salud mental y/o contra la adicción, a los adultos mayores o persona responsable o encargada de un adulto mayor que ha incurrido en conducta maltratante.(4) Proveer testimonio pericial, certificaciones o informes escritos en los procesos judiciales, cuando le sea requerido.(5) Facilitar la investigación de referidos de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional en facilidades que brindan servicios de salud mental.(6) Ofrecer asesoramiento y su experiencia en situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional en instituciones de salud mental.(7) Adaptar sus programas de Prevención y Promoción de la Salud Mental y Recuperación al perfil psicosocial de la población adulta mayor, incluyendo:A. Capacitación para adultos mayores, sus familiares, cuidadores y personal que labora con esta población sobre condiciones de salud mental o de adicción.B. Promoción virtual de diversos proyectos, encaminados a proveer herramientas a la comunidad en general sobre el manejo adecuado de las emociones para la población de adultos mayores.C. Identificación temprana de los problemas de salud mental, como estrategia necesaria para un manejo adecuado del tratamiento de salud mental, generando conciencia comunitaria hacia el entendimiento y apoyo de esta población.(8) Realizar acciones preventivas con los medios de comunicación para enfatizar el mensaje de apego a la vida, autoestima y la importancia de cuidar la salud emocional y reforzar la divulgación de los servicios de tratamiento que brinda ASSMCA, de manera que mayor número de personas puedan accederlos en el momento que lo necesiten.(9) Utilización de su línea de Primera Ayuda Psicosocial (“Línea PAS”) para orientar, proveer estrategias y llevar un mensaje adaptado a la población, como una herramienta efectiva para apoyar a los adultos mayores en momentos difíciles, incluyendo crisis emocionales, pérdidas y suicidio, entre otros.(10) Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.(11) Ubicar a las personas adultas mayores con condiciones crónicas de salud mental en establecimientos de cuidado sustituto debidamente licenciados por el Gobierno de Puerto Rico de conformidad con las secs. 402 et seq. del Título 3, y su reglamentación o normas relacionadas.

(1) Ofrecer y/o coordinar atención, tratamiento residencial o ambulatorio, integral y eficiente a adultos mayores maltratados en lo relacionado a condiciones de salud mental y/o adicción.

(2) Ofrecer y/o coordinar servicios de salud mental y/o adicción a familiares, personas encargadas y/o responsables de un adulto mayor que incurran en maltrato como parte del proceso de reeducación y esfuerzos razonables.

(3) Desarrollar acuerdos colaborativos con las entidades gubernamentales y privadas obligadas en este capítulo, para proveerles servicios de salud mental y/o contra la adicción, a los adultos mayores o persona responsable o encargada de un adulto mayor que ha incurrido en conducta maltratante.

(4) Proveer testimonio pericial, certificaciones o informes escritos en los procesos judiciales, cuando le sea requerido.

(5) Facilitar la investigación de referidos de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional en facilidades que brindan servicios de salud mental.

(6) Ofrecer asesoramiento y su experiencia en situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional en instituciones de salud mental.

(7) Adaptar sus programas de Prevención y Promoción de la Salud Mental y Recuperación al perfil psicosocial de la población adulta mayor, incluyendo:A. Capacitación para adultos mayores, sus familiares, cuidadores y personal que labora con esta población sobre condiciones de salud mental o de adicción.B. Promoción virtual de diversos proyectos, encaminados a proveer herramientas a la comunidad en general sobre el manejo adecuado de las emociones para la población de adultos mayores.C. Identificación temprana de los problemas de salud mental, como estrategia necesaria para un manejo adecuado del tratamiento de salud mental, generando conciencia comunitaria hacia el entendimiento y apoyo de esta población.

A. Capacitación para adultos mayores, sus familiares, cuidadores y personal que labora con esta población sobre condiciones de salud mental o de adicción.

B. Promoción virtual de diversos proyectos, encaminados a proveer herramientas a la comunidad en general sobre el manejo adecuado de las emociones para la población de adultos mayores.

C. Identificación temprana de los problemas de salud mental, como estrategia necesaria para un manejo adecuado del tratamiento de salud mental, generando conciencia comunitaria hacia el entendimiento y apoyo de esta población.

(8) Realizar acciones preventivas con los medios de comunicación para enfatizar el mensaje de apego a la vida, autoestima y la importancia de cuidar la salud emocional y reforzar la divulgación de los servicios de tratamiento que brinda ASSMCA, de manera que mayor número de personas puedan accederlos en el momento que lo necesiten.

(9) Utilización de su línea de Primera Ayuda Psicosocial (“Línea PAS”) para orientar, proveer estrategias y llevar un mensaje adaptado a la población, como una herramienta efectiva para apoyar a los adultos mayores en momentos difíciles, incluyendo crisis emocionales, pérdidas y suicidio, entre otros.

(10) Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.

(11) Ubicar a las personas adultas mayores con condiciones crónicas de salud mental en establecimientos de cuidado sustituto debidamente licenciados por el Gobierno de Puerto Rico de conformidad con las secs. 402 et seq. del Título 3, y su reglamentación o normas relacionadas.

(b) Departamento de Salud hará lo siguiente:(1) Ofrecer asesoramiento y consultoría al Departamento de la Familia sobre aspectos médicos del maltrato, cuando así sea solicitado.(2) Proveer testimonio pericial, certificaciones o informes escritos en los procesos judiciales, cuando le sea requerido.(3) Será responsabilidad compartida entre el Departamento de Salud, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada y el Departamento de la Familia, identificar y proveer apoyo a las familias en riesgo de sufrir maltrato.(4) Proveer adiestramientos para profesionales médicos y no médicos sobre aspectos médicos del maltrato a los adultos mayores.(5) Ofrecer evaluación y atención médica prioritaria a los adultos mayores bajo la custodia del Departamento de la Familia.(6) Garantizar servicios de salud a los adultos mayores que estén bajo la protección del Departamento de la Familia, independientemente del lugar donde hayan sido ubicados.(7) Facilitar la investigación de los referidos de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional en facilidades licenciadas por la Agencia.(8) En coordinación con el Departamento de la Familia...(9) Lograr la integración de Puerto Rico al Plan para el Decenio de Envejecimiento Saludable, 2021-2030 de la Organización Mundial de la Salud.(10) Tomar las medidas necesarias para la implementación del Plan para el Decenio de Envejecimiento Saludable, con especial énfasis en los aspectos de educación en salud, prevención y acceso a los servicios de salud.(11) Contar con programas de salud preventiva integral, promoviendo el envejecimiento activo con una visión gerontológica que responda a la política pública de salud del Departamento a lo largo del curso de vida y tomando en consideración los determinantes sociales de la salud.(12) Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.

(1) Ofrecer asesoramiento y consultoría al Departamento de la Familia sobre aspectos médicos del maltrato, cuando así sea solicitado.

(2) Proveer testimonio pericial, certificaciones o informes escritos en los procesos judiciales, cuando le sea requerido.

(3) Será responsabilidad compartida entre el Departamento de Salud, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada y el Departamento de la Familia, identificar y proveer apoyo a las familias en riesgo de sufrir maltrato.

(4) Proveer adiestramientos para profesionales médicos y no médicos sobre aspectos médicos del maltrato a los adultos mayores.

(5) Ofrecer evaluación y atención médica prioritaria a los adultos mayores bajo la custodia del Departamento de la Familia.

(6) Garantizar servicios de salud a los adultos mayores que estén bajo la protección del Departamento de la Familia, independientemente del lugar donde hayan sido ubicados.

(7) Facilitar la investigación de los referidos de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional en facilidades licenciadas por la Agencia.

(8) En coordinación con el Departamento de la Familia...

(9) Lograr la integración de Puerto Rico al Plan para el Decenio de Envejecimiento Saludable, 2021-2030 de la Organización Mundial de la Salud.

(10) Tomar las medidas necesarias para la implementación del Plan para el Decenio de Envejecimiento Saludable, con especial énfasis en los aspectos de educación en salud, prevención y acceso a los servicios de salud.

(11) Contar con programas de salud preventiva integral, promoviendo el envejecimiento activo con una visión gerontológica que responda a la política pública de salud del Departamento a lo largo del curso de vida y tomando en consideración los determinantes sociales de la salud.

(12) Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.

(c) Departamento de la Vivienda hará lo siguiente:(1) Ofrecer atención inmediata, como medida de protección, a las solicitudes donde exista una situación de maltrato y/o negligencia de un adulto mayor bajo la custodia del Departamento de la Familia y la persona responsable o encargada del adulto mayor pueda evidenciar cumplimiento con el Plan de Servicios.(2) Identificar viviendas transitorias para situaciones de emergencia.(3) Incluir cláusulas en los contratos que provean para que el Departamento de la Vivienda pueda enmendar el contrato de renta cuando la persona maltratante tiene el mismo a su nombre, a fin de propiciar que el adulto mayor pueda seguir viviendo en su hogar.(4) Asegurar que los agentes administradores de las facilidades de vivienda ofrezcan atención inmediata a las situaciones donde existe maltrato o negligencia y cumplan con las obligaciones aquí impuestas al Departamento de la Vivienda.(5) Desarrollar y promover a través de diversos medios programas de vivienda orientados a la población adulta mayor que briden oportunidades de: alternativas de vivienda económicamente asequible, igualdad de oportunidades a tener vivienda, seguridad y opciones de unidades de vivienda con acceso a servicios de asistencia que promuevan vida saludable e independiente.(6) Incorporar programas de vivienda asistida y otras modalidades de vivienda a tono con las necesidades de la población adulta mayor.(7) Considerar a la población adulta mayor en cuanto a la disponibilidad de vivienda digna y adaptada a las necesidades de esta población, libre de barreras arquitectónicas, para el fácil acceso y desplazamiento, la cual incluya entre sus estrategias una política pública de desarrollo de vivienda en los cascos urbanos y modelos de diseño de vivienda para facilitar la vida del adulto mayor, según envejece.(8) Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.

(1) Ofrecer atención inmediata, como medida de protección, a las solicitudes donde exista una situación de maltrato y/o negligencia de un adulto mayor bajo la custodia del Departamento de la Familia y la persona responsable o encargada del adulto mayor pueda evidenciar cumplimiento con el Plan de Servicios.

(2) Identificar viviendas transitorias para situaciones de emergencia.

(3) Incluir cláusulas en los contratos que provean para que el Departamento de la Vivienda pueda enmendar el contrato de renta cuando la persona maltratante tiene el mismo a su nombre, a fin de propiciar que el adulto mayor pueda seguir viviendo en su hogar.

(4) Asegurar que los agentes administradores de las facilidades de vivienda ofrezcan atención inmediata a las situaciones donde existe maltrato o negligencia y cumplan con las obligaciones aquí impuestas al Departamento de la Vivienda.

(5) Desarrollar y promover a través de diversos medios programas de vivienda orientados a la población adulta mayor que briden oportunidades de: alternativas de vivienda económicamente asequible, igualdad de oportunidades a tener vivienda, seguridad y opciones de unidades de vivienda con acceso a servicios de asistencia que promuevan vida saludable e independiente.

(6) Incorporar programas de vivienda asistida y otras modalidades de vivienda a tono con las necesidades de la población adulta mayor.

(7) Considerar a la población adulta mayor en cuanto a la disponibilidad de vivienda digna y adaptada a las necesidades de esta población, libre de barreras arquitectónicas, para el fácil acceso y desplazamiento, la cual incluya entre sus estrategias una política pública de desarrollo de vivienda en los cascos urbanos y modelos de diseño de vivienda para facilitar la vida del adulto mayor, según envejece.

(8) Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.

(d) Departamento de Seguridad Pública hará lo siguiente:(1) Asistir y colaborar con el personal del Departamento de la Familia cuando la seguridad de estas se encuentre en riesgo y así lo solicite.(2) Colaborar activamente con el Departamento de la Familia en cualquier gestión afirmativa dirigida a ejercer la custodia de un adulto mayor y otros servicios relacionados con la protección de estos.(3) Comparecer a vistas judiciales para testificar sobre procedimientos investigativos en casos de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional.(4) Policía de Puerto Rico: Desarrollar y apoyar a los consejos vecinales, sobre todo en comunidades donde existe una población numerosa de adultos mayores. Adiestrar a los efectivos de la policía para el manejo de casos de maltrato y otros que involucran a un adulto mayor.(5) Sistema 9-1-1: Adiestrar y capacitar al personal para atender las llamadas de los adultos mayores. Implementación de los protocolos necesarios para atender a esta población.(6) Manejo de Emergencias y Administración de Desastres: Incorporar en sus planes de trabajo medidas para estar debidamente organizados y preparados para el manejo de la población adulta mayor durante desastres y situaciones de emergencia.(7) Cuerpo de Bomberos: Adiestrar y capacitar a los integrantes del cuerpo para el manejo de situaciones de emergencia que involucran a un adulto mayor.(8) Emergencias Médicas: Adiestrar y capacitar al personal para atender las emergencias médicas que involucran al adulto mayor, incluyendo a la figura del cuidador formal o informal/familiar, el cual debe ser parte de atender la situación.(9) Negociado de Investigaciones Especiales: Colaborar activamente con el Departamento de la Familia en toda investigación y procesamiento de los casos de explotación financiera de adultos mayores, incluyendo aquellos en los que estén involucrados personal de un establecimiento residencial, hogar sustituto, o instituciones dedicadas al cuido de adultos mayores durante las veinticuatro (24) horas del día o parte de éstas.(10) Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.

(1) Asistir y colaborar con el personal del Departamento de la Familia cuando la seguridad de estas se encuentre en riesgo y así lo solicite.

(2) Colaborar activamente con el Departamento de la Familia en cualquier gestión afirmativa dirigida a ejercer la custodia de un adulto mayor y otros servicios relacionados con la protección de estos.

(3) Comparecer a vistas judiciales para testificar sobre procedimientos investigativos en casos de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional.

(4) Policía de Puerto Rico: Desarrollar y apoyar a los consejos vecinales, sobre todo en comunidades donde existe una población numerosa de adultos mayores. Adiestrar a los efectivos de la policía para el manejo de casos de maltrato y otros que involucran a un adulto mayor.

(5) Sistema 9-1-1: Adiestrar y capacitar al personal para atender las llamadas de los adultos mayores. Implementación de los protocolos necesarios para atender a esta población.

(6) Manejo de Emergencias y Administración de Desastres: Incorporar en sus planes de trabajo medidas para estar debidamente organizados y preparados para el manejo de la población adulta mayor durante desastres y situaciones de emergencia.

(7) Cuerpo de Bomberos: Adiestrar y capacitar a los integrantes del cuerpo para el manejo de situaciones de emergencia que involucran a un adulto mayor.

(8) Emergencias Médicas: Adiestrar y capacitar al personal para atender las emergencias médicas que involucran al adulto mayor, incluyendo a la figura del cuidador formal o informal/familiar, el cual debe ser parte de atender la situación.

(9) Negociado de Investigaciones Especiales: Colaborar activamente con el Departamento de la Familia en toda investigación y procesamiento de los casos de explotación financiera de adultos mayores, incluyendo aquellos en los que estén involucrados personal de un establecimiento residencial, hogar sustituto, o instituciones dedicadas al cuido de adultos mayores durante las veinticuatro (24) horas del día o parte de éstas.

(10) Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.

(e) Departamento de Corrección y Rehabilitación hará lo siguiente:(1) Mantener un registro de participantes del sistema de corrección convictos por delitos de maltrato y/o negligencia contra adultos mayores.(2) Como medida de protección a los adultos mayores, informarle al Departamento de la Familia, al adulto mayor y/o a su encargado sobre la excarcelación, el ofrecimiento de pases, libertad a prueba o libertad bajo palabra de la persona maltratante.(3) Ofrecer programas de educación a personas maltratantes que propendan a su reeducación.(4) Establecer, administrar y operar programas de reeducación y readiestramiento para personas convictas de maltrato y/o negligencia o transgresores.

(1) Mantener un registro de participantes del sistema de corrección convictos por delitos de maltrato y/o negligencia contra adultos mayores.

(2) Como medida de protección a los adultos mayores, informarle al Departamento de la Familia, al adulto mayor y/o a su encargado sobre la excarcelación, el ofrecimiento de pases, libertad a prueba o libertad bajo palabra de la persona maltratante.

(3) Ofrecer programas de educación a personas maltratantes que propendan a su reeducación.

(4) Establecer, administrar y operar programas de reeducación y readiestramiento para personas convictas de maltrato y/o negligencia o transgresores.

(f) Oficina de Administración de los Tribunales hará lo siguiente:(1) Como medida de protección los adultos mayores, informarle al Departamento de la Familia, al adulto mayor y/o su encargado sobre la excarcelación de la persona convicta ordenada debidamente por un tribunal con jurisdicción y competencia.(2) Mantener un registro de las Órdenes de protección expedidas al amparo de este capítulo.

(1) Como medida de protección los adultos mayores, informarle al Departamento de la Familia, al adulto mayor y/o su encargado sobre la excarcelación de la persona convicta ordenada debidamente por un tribunal con jurisdicción y competencia.

(2) Mantener un registro de las Órdenes de protección expedidas al amparo de este capítulo.

(g) Departamento de Justicia hará lo siguiente:(1) Mantener un registro de personas convictas por los delitos de maltrato a adultos mayores; maltrato a adultos mayores mediante amenaza; negligencia en el cuidado de adultos mayores e incapacitados; explotación financiera de adultos mayores y fraude de gravamen contra adultos mayores.(2) Una vez notificado por la institución médico-hospitalaria…(3) Será responsable de incoar las acciones civiles correspondientes en contra de cualquier persona, pero principalmente contra cualquier familiar, tutor legal o persona responsable de la persona adulta mayor para recobrar los fondos invertidos por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el cuidado de una persona adulta mayor en el período posterior a la alta médica de este de una institución médico-hospitalaria hasta que los familiares, tutores legales o persona responsable asuma(n) nuevamente su custodia.(4) Fomentar iniciativas educativas dirigidas al gobierno y otros sectores sobre los derechos de los adultos mayores contra el edadismo, protección contra la explotación financiera y su derecho a su desarrollo social, mediante orientaciones.(5) Como parte de los planes y programas de las siguientes subdivisiones del Departamento: Compensación y Servicio a las Víctimas y Testigos de Delitos, Oficina de Ayuda al Ciudadano, Procuradores de Asuntos de Familia, Fiscales, División de Integridad Pública, Delitos Económicos y la Unidad de Control de Fraude de Medicaid ofrecer servicios de orientación sobre los derechos que tenga el adulto mayor.(6) Implantar e integrar en sus servicios, estrategias y medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.

(1) Mantener un registro de personas convictas por los delitos de maltrato a adultos mayores; maltrato a adultos mayores mediante amenaza; negligencia en el cuidado de adultos mayores e incapacitados; explotación financiera de adultos mayores y fraude de gravamen contra adultos mayores.

(2) Una vez notificado por la institución médico-hospitalaria…

(3) Será responsable de incoar las acciones civiles correspondientes en contra de cualquier persona, pero principalmente contra cualquier familiar, tutor legal o persona responsable de la persona adulta mayor para recobrar los fondos invertidos por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el cuidado de una persona adulta mayor en el período posterior a la alta médica de este de una institución médico-hospitalaria hasta que los familiares, tutores legales o persona responsable asuma(n) nuevamente su custodia.

(4) Fomentar iniciativas educativas dirigidas al gobierno y otros sectores sobre los derechos de los adultos mayores contra el edadismo, protección contra la explotación financiera y su derecho a su desarrollo social, mediante orientaciones.

(5) Como parte de los planes y programas de las siguientes subdivisiones del Departamento: Compensación y Servicio a las Víctimas y Testigos de Delitos, Oficina de Ayuda al Ciudadano, Procuradores de Asuntos de Familia, Fiscales, División de Integridad Pública, Delitos Económicos y la Unidad de Control de Fraude de Medicaid ofrecer servicios de orientación sobre los derechos que tenga el adulto mayor.

(6) Implantar e integrar en sus servicios, estrategias y medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.

(h) Departamento del Trabajo y Recursos Humanos hará lo siguiente:(1) Adoptar una nueva visión del trabajo inclusivo multigeneracional en Puerto Rico, que promueva el reclutamiento de una fuerza laboral integrada, no importa la edad, con igualdad de acceso y oportunidades para mantenerse productivo y activo.(2) Promover el acceso a oportunidades de empleo y crecimiento económico del adulto mayor a través de sus diversos programas.(3) Desarrollar programas de capacitación para que los trabajadores adultos mayores puedan desempeñarse en sus actividades laborales.(4) Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.

(1) Adoptar una nueva visión del trabajo inclusivo multigeneracional en Puerto Rico, que promueva el reclutamiento de una fuerza laboral integrada, no importa la edad, con igualdad de acceso y oportunidades para mantenerse productivo y activo.

(2) Promover el acceso a oportunidades de empleo y crecimiento económico del adulto mayor a través de sus diversos programas.

(3) Desarrollar programas de capacitación para que los trabajadores adultos mayores puedan desempeñarse en sus actividades laborales.

(4) Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.

(i) Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.(1) Ofrecer incentivos de creación de empleos dirigidoshacia la población adulta mayor.(2) Implantar proyectos de capacitación, capital y recursos tanto para adultos mayores como para adultos entre los 50 y 59 años que estén interesados en llevar a cabo actividades empresariales.(3) Fomentar programas de acompañamiento para adultos mayores, basados en sus necesidades, que incluya posibilidades de enlace con otras poblaciones.(4) Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.

(1) Ofrecer incentivos de creación de empleos dirigidos

hacia la población adulta mayor.

(2) Implantar proyectos de capacitación, capital y recursos tanto para adultos mayores como para adultos entre los 50 y 59 años que estén interesados en llevar a cabo actividades empresariales.

(3) Fomentar programas de acompañamiento para adultos mayores, basados en sus necesidades, que incluya posibilidades de enlace con otras poblaciones.

(4) Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.

(j) Departamento de Transportación y Obras Públicas.(1) Implementar la Ley 201 de 2010, según enmendada, mediante el desarrollo de los reglamentos necesarios para la adopción de las “Guías de Diseño para Calles Completas,” y el “Plan Integral Ciclístico y Peatonal,” según aprobados por la Autoridad de Carreteras y Transportación, la Organización Metropolitana de Planificación en el año 2018 y la Federal Highway Transportation Agency.(2) Incluir un componente de atención especial al perfil del adulto mayor en las operaciones que ofrezcan servicios directos a esta población, tales como los servicios de transportación colectiva, el servicio al cliente en los Centros de Servicio al Conductor y las iniciativas educativas de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, entre otros.(3) Colaborar con otras agencias para promover programas de acceso y uso seguro para todos los usuarios de las vías públicas no importa la edad: Peatones, ciclistas, personas con impedimentos que utilizan equipos de asistencia para su movilidad, entre otros.(4) Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.

(1) Implementar la Ley 201 de 2010, según enmendada, mediante el desarrollo de los reglamentos necesarios para la adopción de las “Guías de Diseño para Calles Completas,” y el “Plan Integral Ciclístico y Peatonal,” según aprobados por la Autoridad de Carreteras y Transportación, la Organización Metropolitana de Planificación en el año 2018 y la Federal Highway Transportation Agency.

(2) Incluir un componente de atención especial al perfil del adulto mayor en las operaciones que ofrezcan servicios directos a esta población, tales como los servicios de transportación colectiva, el servicio al cliente en los Centros de Servicio al Conductor y las iniciativas educativas de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, entre otros.

(3) Colaborar con otras agencias para promover programas de acceso y uso seguro para todos los usuarios de las vías públicas no importa la edad: Peatones, ciclistas, personas con impedimentos que utilizan equipos de asistencia para su movilidad, entre otros.

(4) Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.

(k) Departamento de Recreación y Deportes.(1) Fomentar la organización de actividades educativas y eventos intergeneracionales con el propósito de promover la salud, el envejecimiento saludable, la buena condición física y solidaridad intergeneracional.(2) Revisar la oferta académica del Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación para incluir los preceptos comprendidos en el Plan para el Decenio de Envejecimiento Saludable, 2021-2030 de la OMS.(3) Requerir que toda aquella persona o institución a cargo de una actividad de educación, recreación o una actividad física dirigida a los adultos mayores tenga la debida licencia de líder recreacionista en terapia recreativa, la cual requiere dominio de materia en aptitud física, conocimiento de gerontología aplicable y las demás credenciales que requiere el Departamento para ofrecer estos servicios a la población adulta mayor.(4) Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.

(1) Fomentar la organización de actividades educativas y eventos intergeneracionales con el propósito de promover la salud, el envejecimiento saludable, la buena condición física y solidaridad intergeneracional.

(2) Revisar la oferta académica del Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación para incluir los preceptos comprendidos en el Plan para el Decenio de Envejecimiento Saludable, 2021-2030 de la OMS.

(3) Requerir que toda aquella persona o institución a cargo de una actividad de educación, recreación o una actividad física dirigida a los adultos mayores tenga la debida licencia de líder recreacionista en terapia recreativa, la cual requiere dominio de materia en aptitud física, conocimiento de gerontología aplicable y las demás credenciales que requiere el Departamento para ofrecer estos servicios a la población adulta mayor.

(4) Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.

(l) Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada(1) Integrar mediante sus programas aspectos de bienestar y prevención que promuevan el envejecimiento activo y saludable, incluyendo aquellas dirigidas a sus cuidadores; enmarcado en el reconocimiento de la diversidad de la población.(2) Promover en toda nueva versión o revisión de medidas de política pública la importancia del bienestar al que tiene derecho la población adulta, así como el respeto a su autonomía y diversidad.(3) Mantener sus programas y servicios atemperados al crecimiento y diversidad de la población de personas adultas mayores.(4) Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.

(1) Integrar mediante sus programas aspectos de bienestar y prevención que promuevan el envejecimiento activo y saludable, incluyendo aquellas dirigidas a sus cuidadores; enmarcado en el reconocimiento de la diversidad de la población.

(2) Promover en toda nueva versión o revisión de medidas de política pública la importancia del bienestar al que tiene derecho la población adulta, así como el respeto a su autonomía y diversidad.

(3) Mantener sus programas y servicios atemperados al crecimiento y diversidad de la población de personas adultas mayores.

(4) Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.

(m) Municipios.(1) Promover la implementación de la ley en todos sus programas y departamentos, promoviendo la cooperación y colaboración con las agencias públicas concernidas.(2) Cooperar y colaborar particularmente con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Departamento de la Vivienda para promover el desarrollo de entornos seguros, dignos y protectores, que cumplan con las necesidades del adulto mayor y faciliten el acceso y la movilidad.(3) Participar en el programa de Ciudades Amigables con el Adulto Mayor, promovido por la Organización Mundial de la Salud (OMS).(4) Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.

(1) Promover la implementación de la ley en todos sus programas y departamentos, promoviendo la cooperación y colaboración con las agencias públicas concernidas.

(2) Cooperar y colaborar particularmente con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Departamento de la Vivienda para promover el desarrollo de entornos seguros, dignos y protectores, que cumplan con las necesidades del adulto mayor y faciliten el acceso y la movilidad.

(3) Participar en el programa de Ciudades Amigables con el Adulto Mayor, promovido por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

(4) Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.

(n) Universidad de Puerto Rico.(1) Fomentar programas de aprendizaje a lo largo de toda la vida que permita a las personas mayores hacer lo que valoran y conservar su identidad e independencia, así como sus metas vitales, incluyendo la alfabetización, capacitación y espacios de participación sin obstáculos, en particular en el ámbito digital.(2) Promover en todos sus programas y departamentos, la erradicación del edadismo y las disparidades sociales y la inclusividad multigeneracional, como parte de los preceptos básicos que definen su visión y misión como institución educativa.(3) Fortalecer y expandir sus programas dirigidos a las profesiones que atienden todas las facetas de la población adulta mayor para atender la demanda de profesionales de la salud y otros que brinden servicios necesarios a la población adulta mayor.(4) Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.

(1) Fomentar programas de aprendizaje a lo largo de toda la vida que permita a las personas mayores hacer lo que valoran y conservar su identidad e independencia, así como sus metas vitales, incluyendo la alfabetización, capacitación y espacios de participación sin obstáculos, en particular en el ámbito digital.

(2) Promover en todos sus programas y departamentos, la erradicación del edadismo y las disparidades sociales y la inclusividad multigeneracional, como parte de los preceptos básicos que definen su visión y misión como institución educativa.

(3) Fortalecer y expandir sus programas dirigidos a las profesiones que atienden todas las facetas de la población adulta mayor para atender la demanda de profesionales de la salud y otros que brinden servicios necesarios a la población adulta mayor.

(4) Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.