Informe al Gobernador

8 L.P.R.A. § 1518a, under Ley para Propiciar el Bienestar y Mejorar la Calidad de Vida de los Adultos Mayores.

8 L.P.R.A. § 1518a

El 1ro de agosto de cada año, a través del Comité para la Implementación y Revisión de la Ley 121, las agencias y entidades referidas en la sec. 1518 de este título, así como el Departamento de la Familia, rendirán un informe ante el Gobernador y/o el oficial designado, en el cual documentarán todas sus gestiones y los resultados obtenidos durante el periodo de doce (12) meses, en el descargue de sus responsabilidades, según establecidas por este capítulo.