Competencia

8 L.P.R.A. § 1520, under Ley para Propiciar el Bienestar y Mejorar la Calidad de Vida de los Adultos Mayores.

8 L.P.R.A. § 1520

Cualquier juez del Tribunal de Primera Instancia podrá dictar una orden de protección conforme a este capítulo. Toda orden de protección podrá ser revisada en cualquier sala de superior jerarquía.