Coordinación entre las agencias

8 L.P.R.A. § 1529, under Ley para Propiciar el Bienestar y Mejorar la Calidad de Vida de los Adultos Mayores.

8 L.P.R.A. § 1529

Una vez el Departamento de la Familia y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada advengan en conocimiento o sospecha de que persona adulta mayor podría estar siendo víctima de, maltrato, maltrato institucional, maltrato por negligencia o maltrato por negligencia institucional informará inmediatamente de tal hecho al Negociado de la Policía de Puerto. De igual forma, en los casos de explotación financiera de adultos mayores en los que estén involucrados personal de un establecimiento residencial, hogar sustituto, o instituciones dedicadas al cuido de adultos mayores durante las veinticuatro (24) horas del día o parte de éstas, informarán al Negociado de la Policía de Puerto Rico o al Negociado de Investigaciones Especiales. Además, tendrán el deber de colaborar y trabajar en coordinación con el Negociado de la Policía de Puerto Rico o el Negociado de Investigaciones Especiales sobre estos referidos en vías de que se tomen las acciones pertinentes en pro del bienestar y la seguridad de la persona adulta mayor.