Reglamentos adoptados bajo leyes previas

8 L.P.R.A. § 1533, under Ley para Propiciar el Bienestar y Mejorar la Calidad de Vida de los Adultos Mayores.

8 L.P.R.A. § 1533

Todos los reglamentos, órdenes, resoluciones, cartas circulares y demás documentos administrativos realizados en virtud de las secs. 341 et seq. de este título, conocidas como “Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada en Puerto Rico”, siempre que sean cónsonos con este capítulo, se mantendrán vigentes hasta que estos sean expresamente enmendados, suplementados, derogados o dejados sin efecto.

Se ordena a las agencias, instrumentalidades estatales y municipales a atemperar el lenguaje en todos sus reglamentos, protocolos y normas de manera que se incorpore el término adulto mayor en lugar de cualquier otra nomenclatura.

Cuando se adopte una ley en favor de personas adultas mayores con un criterio de edad de 61 años o más se deberá justificar la razón.