Declaración de política

8 L.P.R.A. § 1542, under Ley de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad.

8 L.P.R.A. § 1542

Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico el garantizar que los procedimientos administrativos donde una de las partes sea una persona de la tercera edad se efectúen en forma rápida, justa y económica y que aseguren una solución equitativa en los casos bajo la consideración de las agencias.