Trámite de la querella

8 L.P.R.A. § 1546, under Ley de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad.

8 L.P.R.A. § 1546

Cuando el reclamo de un querellante y/o promovente concierna la salud, seguridad y/o bienestar de una persona de la tercera edad, la agencia vendrá obligada a comenzar el proceso dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que fue instada la querella o reclamación. La designación del oficial examinador, notificación de las partes y las órdenes iniciales, tales como señalamiento de mediación, conferencia con antelación a la vista, primera vista, u otros, según corresponda, deberán hacerse dentro de dicho término.

Todo caso sometido a un procedimiento adjudicativo ante una agencia bajo este capítulo deberá ser resuelto dentro de un término estricto de noventa (90) días, a partir de la radicación de la querella.