Transportación

8 L.P.R.A. § 1555, under Ley de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad.

8 L.P.R.A. § 1555

El Departamento de Transportación y Obras Públicas, a través de su Secretario, realizará todas las acciones necesarias para fortalecer los programas de servicio de transportación como Llame y Viaje. A su vez, promoverá sistemas alternativos de transportación que tengan como opción el brindar servicios a la población de personas con discapacidades. El Secretario del Departamento de Salud trabajará en unión con el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas para viabilizar que la transportación que se ofrece cumple con las necesidades de las personas con discapacidades.