Vivienda

8 L.P.R.A. § 1557, under Ley de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad.

8 L.P.R.A. § 1557

El Departamento de la Vivienda, a través de su Secretario, promoverá y fomentará el que se continúen o desarrollen proyectos de vivienda o servicios relacionados al alquiler de vivienda o la modificación de residencias con el fin de brindar mayor libertad de movimiento y calidad de vida a la población de personas con discapacidades.