(a) Cada uno de los Secretarios, Administradores o Directores Ejecutivos de las instrumentalidades encargadas de la implementación de las diferentes iniciativas y programas establecidos por este capítulo, entiéndase el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Secretario del Departamento de Salud, el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Secretario del Departamento de la Vivienda, la Secretaria del Departamento de Recreación y Deportes, la Administradora de la Administración de Servicios de Salud y Contra la Adicción, la Directora Ejecutiva de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y la Administradora de la Administración de Rehabilitación Vocacional, tendrán, sin que se entienda como una limitación, los deberes y responsabilidades que se expresan a continuación, con el fin de implementar los dispuesto en este capítulo:(a) Brindar orientación al público en general y a las personas con discapacidades sobre los servicios cubiertos por los distintos programas e iniciativas;(b) darles seguimiento y continuidad a los trámites administrativos realizados para encaminar e implementar los programas e iniciativas correspondientes;(c) solicitar asistencia y asesoramiento a organismos gubernamentales que a esos efectos puedan ayudar a cumplir con los propósitos de este capítulo. En este caso, todos los jefes de agencia o directores ejecutivos que por la naturaleza de los servicios que las corporaciones o agencias que dirigen, sea necesario y le sea requerido integrarse, colaborar o participar de las iniciativas o programas creados y propiciados por este capítulo tienen el deber de así hacerlo;(d) investigar la disponibilidad y gestionar fondos federales para cumplir con sus obligaciones;(e) establecer aquella comunicación necesaria y la adopción de los acuerdos y protocolos de colaboración e identificación de recursos necesarios para llevar a cabo las iniciativas y programas establecidas;(f) propiciar y realizar alianzas entre las agencias e instrumentalidades del Gobierno, entidades sin fines de lucro, entidades del tercer sector, municipios y otros;(g) disponer mediante reglamento todo lo relacionado con la organización, funcionamiento y recursos necesarios para la implementación de los distintos programas e iniciativas que según este capítulo tendrán bajo su supervisión. Cada agencia tendrá un término de hasta ciento veinte (120) días contados a partir de la aprobación de la presente medida, para promulgar los reglamentos aludidos anteriormente;(h) asegurarse que, en la implementación de los distintos programas e iniciativas, se cumpla con las disposiciones de PROMESA, el Plan Fiscal Certificado y el Presupuesto Certificado; y(i) todos los Secretarios, Administradores o Directores Ejecutivos de las instrumentalidades concernidas emitirán un informe cada ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta ley, sobre la implantación y progreso de los programas aquí establecidos. Este informe incluirá recomendaciones específicas sobre nueva legislación que atienda las áreas no contempladas en este capítulo. Copia de dicho informe se enviará al Secretario de la Gobernación y a los Presidentes de cada Cuerpo Legislativo.
(a) Brindar orientación al público en general y a las personas con discapacidades sobre los servicios cubiertos por los distintos programas e iniciativas;
(b) darles seguimiento y continuidad a los trámites administrativos realizados para encaminar e implementar los programas e iniciativas correspondientes;
(c) solicitar asistencia y asesoramiento a organismos gubernamentales que a esos efectos puedan ayudar a cumplir con los propósitos de este capítulo. En este caso, todos los jefes de agencia o directores ejecutivos que por la naturaleza de los servicios que las corporaciones o agencias que dirigen, sea necesario y le sea requerido integrarse, colaborar o participar de las iniciativas o programas creados y propiciados por este capítulo tienen el deber de así hacerlo;
(d) investigar la disponibilidad y gestionar fondos federales para cumplir con sus obligaciones;
(e) establecer aquella comunicación necesaria y la adopción de los acuerdos y protocolos de colaboración e identificación de recursos necesarios para llevar a cabo las iniciativas y programas establecidas;
(f) propiciar y realizar alianzas entre las agencias e instrumentalidades del Gobierno, entidades sin fines de lucro, entidades del tercer sector, municipios y otros;
(g) disponer mediante reglamento todo lo relacionado con la organización, funcionamiento y recursos necesarios para la implementación de los distintos programas e iniciativas que según este capítulo tendrán bajo su supervisión. Cada agencia tendrá un término de hasta ciento veinte (120) días contados a partir de la aprobación de la presente medida, para promulgar los reglamentos aludidos anteriormente;
(h) asegurarse que, en la implementación de los distintos programas e iniciativas, se cumpla con las disposiciones de PROMESA, el Plan Fiscal Certificado y el Presupuesto Certificado; y
(i) todos los Secretarios, Administradores o Directores Ejecutivos de las instrumentalidades concernidas emitirán un informe cada ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta ley, sobre la implantación y progreso de los programas aquí establecidos. Este informe incluirá recomendaciones específicas sobre nueva legislación que atienda las áreas no contempladas en este capítulo. Copia de dicho informe se enviará al Secretario de la Gobernación y a los Presidentes de cada Cuerpo Legislativo.