Informes de implantación, resultados y efectividad de programas dirigidos a las personas con discapacidades

8 L.P.R.A. § 1560, under Ley de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad.

8 L.P.R.A. § 1560

En adición a la información requerida por cualesquiera disposiciones legales y reglamentarias vigentes, todas las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico que vengan obligadas a rendir informes periódicamente al Gobernador o a la Asamblea Legislativa, incluirán en estos, un capítulo sobre la implantación, resultados y efectividad de todos los programas, beneficios, servicios y actividades disponibles en sus correspondientes agencias e instrumentalidades para la población de personas con discapacidades. Además, harán constar las normas legales o reglamentarias que les obligan a llevar a cabo dichos programas, beneficios, servicios y actividades a favor de las personas con discapacidad.

La información que antecede se hará disponible para escrutinio público a través del portal de Internet de la correspondiente agencia o instrumentalidad.

De alguna agencia o instrumentalidad pública no llevar a cabo actividades, servicios, programas o beneficios dirigidos a la población de personas con discapacidad, así lo harán constar en los referidos informes que vienen obligados a rendir.