Es política pública del Gobierno de Puerto Rico el proteger a los adultos mayores y adultos con impedimentos de la explotación financiera, definida por las secs. 1511 et seq. de este título como el uso impropio de los fondos, de la propiedad, o de los recursos de un adulto mayor por otra persona, incluyendo, pero no limitándose a, fraude, falsas pretensiones, malversaciones de fondos, conspiración, falsificación de documentos, falsificación de expedientes o récords, coerción, transferencia de propiedad, o negación de acceso a bienes.
Este capítulo será aplicable a los casos civiles de explotación financiera de adultos mayores y adultos con impedimentos en todos los foros civiles, judiciales y administrativos, en donde se ventilan dichos casos.