Se ordena al Comisionado de Instituciones Financieras, a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico y a la Oficina del Comisionado de Seguros a establecer los reglamentos, protocolos y los procesos de prevención y detección de posibles casos de explotación financiera contra adultos mayores o adultos con impedimentos, adoptados al amparo de sus respectivas leyes orgánicas, los cuales incluirán los indicadores establecidos en la sec. 1573 de este título.
(a) Además, como parte del proceso de referidos a las agencias responsables de atender los casos de explotación financiera, todas las instituciones cubiertas bajo este capítulo, deberán adoptar las siguientes disposiciones:(a) Que, en la hoja de referido que utilice la institución para informar de los posibles casos de explotación a las agencias concernidas, indique específicamente todas a las agencias a las cuales está remitiendo dicho referido, de manera que todas tengan conocimiento de las demás involucradas y así promover la coordinación entre las mismas para atender el referido;(b) que, como parte del proceso de efectuar los referidos, las instituciones incluyan un informe de la situación que dio paso al mismo, incluyendo todo detalle que pueda asistir a la agencia referida para efectuar la investigación del caso; y(c) que las instituciones cubiertas bajo este capítulo mantengan una política y práctica de estricta cooperación para facilitar y agilizar las investigaciones de las agencias concernidas de los referidos de explotación financiera.
(a) Que, en la hoja de referido que utilice la institución para informar de los posibles casos de explotación a las agencias concernidas, indique específicamente todas a las agencias a las cuales está remitiendo dicho referido, de manera que todas tengan conocimiento de las demás involucradas y así promover la coordinación entre las mismas para atender el referido;
(b) que, como parte del proceso de efectuar los referidos, las instituciones incluyan un informe de la situación que dio paso al mismo, incluyendo todo detalle que pueda asistir a la agencia referida para efectuar la investigación del caso; y
(c) que las instituciones cubiertas bajo este capítulo mantengan una política y práctica de estricta cooperación para facilitar y agilizar las investigaciones de las agencias concernidas de los referidos de explotación financiera.
Excepto cuando se demostrare mala fe o persecución maliciosa, no se podrá imponer responsabilidad civil extracontractual a persona alguna que de buena fe provea información al Comisionado de Instituciones Financieras, a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, al Comisionado de Seguros o a cualquier agencia del orden público sobre actos fraudulentos relacionados con la explotación financiera de adultos mayores cometidos, en vías de ser cometidos, o por cometerse. En una acción civil por persecución maliciosa se tendrá que demostrar que se instigó la acción maliciosa sin que existiera causa probable, que la causa de acción criminal terminó de modo favorable al promovido y que este sufrió daños como resultado de dicha acción criminal.