Se crea la “Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico” como una entidad adscrita a la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que tendrá autonomía fiscal, programática y administrativa en el desempeño de las responsabilidades y prerrogativas delimitadas en este capítulo y será considerada la “Intérprete Oficial del Gobierno de Puerto Rico” en materia de lenguaje de señas.