(a) Director(a) Ejecutiva(o).— Los funcionarios enumerados a continuación representarán la composición mínima de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico:(a) Director(a) Ejecutiva(o).— El cargo será ocupado por una persona que cuente con un historial probo de vínculos con la comunidad sorda de Puerto Rico y dominio de la comunicación en lenguaje de señas. La Director(a) Ejecutiva(o) será responsable de estructurar la Oficina Enlace, crear los manuales de procedimientos y dirigir el proceso de formulación de reglamentos. La Director(a) Ejecutiva(o) tendrá la obligación de establecer y supervisar los enlaces a formalizarse con las agencias públicas, estudiar las necesidades de la comunidad sorda de Puerto Rico con el fin de proponer mecanismos para el mejoramiento de los servicios gubernamentales y de elaborar informes anuales sobre el estado de cumplimiento de este capítulo, entre otras funciones inherentes al cargo de Director(a).(b) Asesor Jurídico.— El cargo de Asesor Jurídico será ocupado por una abogada o abogado admitido al ejercicio de la abogacía por el Tribunal Supremo de Puerto Rico que cuente con, al menos, cinco (5) años de experiencia en la práctica de la profesión jurídica, un historial probo de vínculos con la comunidad sorda de Puerto Rico y dominio de la comunicación en lenguaje de señas. La asesora o asesor jurídico no brindará representación legal, pero sí orientación legal a las personas sordas y ayuda técnica a la Director(a) Ejecutiv(a). Particularmente, asistirá a la Director(a) Ejecutiv(a) en los estudios jurídicos necesarios para la implementación de la política pública, colaborará en la formulación y aplicación de los reglamentos, protocolos, manuales operacionales, acuerdos de enlaces entre agencias, contratos con entidades privadas, contratos con intérpretes y suplidores, y otras funciones inherentes a su cargo.(c) Asistente de la Director(a) Ejecutiva(o).— La persona que ocupe el cargo de Asistente de la Director(a) Ejecutiva(o) debe dominar cabalmente el lenguaje de señas y tener vínculos y experiencia relacionándose con la Comunidad Sorda de Puerto Rico. Trabajará directamente con la Director(a) Ejecutiva(o), se encargará de organizar la agenda de los enlaces a establecerse con las agencias públicas, velará por su cumplimiento y coordinará la capacitación de las agencias en beneficio de la comunidad sorda. Además, dirigirá el reclutamiento, adiestramiento, capacitación y supervisión de las intérpretes, mensajeros y gestores, entre otras funciones establecidas mediante reglamento.(d) Coordinador(a) de Propuestas Económicas.— La persona que ocupe el cargo de Coordinador(a) de Propuestas Económicas será una persona con vasta experiencia, de al menos cinco años, en confección de propuestas, valoración de eventos y administración de fondos. Tendrá la obligación de recopilar información sobre la existencia y disponibilidad de fondos gubernamentales, federales y privados potencialmente aprovechables a la Oficina Enlace, y de preparar y someter las correspondientes propuestas dentro de los parámetros establecidos, entre otras funciones establecidas mediante reglamento.(e) Intérprete Principal.— La “Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico’' como Intérprete Principal estará a cargo de crear un comité de redacción cuyo objetivo será producir material visual en todos aquellos formatos que resulte pertinente dirigido a las personas sordas en las agencias gubernamentales. Coordinará, manejará y supervisará la producción de información visual en las agencias administrativas. Delimitará los protocolos de interpretación de la Oficina Enlace. Será la intérprete oficial y principal de la oficina. Colaborará con el adiestramiento, capacitación y supervisión de las intérpretes de la Oficina Enlace. Y representará a la Oficina Enlace en su función de “Intérprete Oficial del Gobierno de Puerto Rico” con el objetivo de integrar a la comunidad sorda a los mensajes de Estado, informes fiscales, actividades públicas y otros foros pertinentes, entre otras funciones establecidas mediante reglamento.(f) Trabajador(a) Social.— La persona que ocupe el cargo de Trabajador(a) Social tendrá, como mínimo, un bachillerato en Trabajo Social y efectuará las funciones de tramitar referidos a las agencias pertinentes según resulte necesario, diseñar actividades de capacitación y educación para la comunidad sorda y ofrecer y coordinar servicios de terapia familiar para la comunidad sorda, entre otras funciones establecidas mediante reglamento.(g) Artista Gráfico, Camarógrafo y Editor de Vídeo.— Tendrá a su cargo el elemento técnico en la producción del material visual dirigido a las personas sordas en las agencias gubernamentales y del arte que representará y promocionará la Oficina Enlace y sus servicios. También tendrá a su cargo la coordinación de la comunicación de la Oficina Enlace con la comunidad sorda mediante el uso de cuentas de redes sociales cibernéticas oficiales, entre otras funciones establecidas mediante reglamento.(h) Otras intérpretes, funcionarias y empleadas que razonablemente necesite la Oficina Enlace para llevar a cumplimiento las disposiciones de este capítulo, según se establezca mediante reglamento.
(a) Director(a) Ejecutiva(o).— El cargo será ocupado por una persona que cuente con un historial probo de vínculos con la comunidad sorda de Puerto Rico y dominio de la comunicación en lenguaje de señas. La Director(a) Ejecutiva(o) será responsable de estructurar la Oficina Enlace, crear los manuales de procedimientos y dirigir el proceso de formulación de reglamentos. La Director(a) Ejecutiva(o) tendrá la obligación de establecer y supervisar los enlaces a formalizarse con las agencias públicas, estudiar las necesidades de la comunidad sorda de Puerto Rico con el fin de proponer mecanismos para el mejoramiento de los servicios gubernamentales y de elaborar informes anuales sobre el estado de cumplimiento de este capítulo, entre otras funciones inherentes al cargo de Director(a).
(b) Asesor Jurídico.— El cargo de Asesor Jurídico será ocupado por una abogada o abogado admitido al ejercicio de la abogacía por el Tribunal Supremo de Puerto Rico que cuente con, al menos, cinco (5) años de experiencia en la práctica de la profesión jurídica, un historial probo de vínculos con la comunidad sorda de Puerto Rico y dominio de la comunicación en lenguaje de señas. La asesora o asesor jurídico no brindará representación legal, pero sí orientación legal a las personas sordas y ayuda técnica a la Director(a) Ejecutiv(a). Particularmente, asistirá a la Director(a) Ejecutiv(a) en los estudios jurídicos necesarios para la implementación de la política pública, colaborará en la formulación y aplicación de los reglamentos, protocolos, manuales operacionales, acuerdos de enlaces entre agencias, contratos con entidades privadas, contratos con intérpretes y suplidores, y otras funciones inherentes a su cargo.
(c) Asistente de la Director(a) Ejecutiva(o).— La persona que ocupe el cargo de Asistente de la Director(a) Ejecutiva(o) debe dominar cabalmente el lenguaje de señas y tener vínculos y experiencia relacionándose con la Comunidad Sorda de Puerto Rico. Trabajará directamente con la Director(a) Ejecutiva(o), se encargará de organizar la agenda de los enlaces a establecerse con las agencias públicas, velará por su cumplimiento y coordinará la capacitación de las agencias en beneficio de la comunidad sorda. Además, dirigirá el reclutamiento, adiestramiento, capacitación y supervisión de las intérpretes, mensajeros y gestores, entre otras funciones establecidas mediante reglamento.
(d) Coordinador(a) de Propuestas Económicas.— La persona que ocupe el cargo de Coordinador(a) de Propuestas Económicas será una persona con vasta experiencia, de al menos cinco años, en confección de propuestas, valoración de eventos y administración de fondos. Tendrá la obligación de recopilar información sobre la existencia y disponibilidad de fondos gubernamentales, federales y privados potencialmente aprovechables a la Oficina Enlace, y de preparar y someter las correspondientes propuestas dentro de los parámetros establecidos, entre otras funciones establecidas mediante reglamento.
(e) Intérprete Principal.— La “Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico’' como Intérprete Principal estará a cargo de crear un comité de redacción cuyo objetivo será producir material visual en todos aquellos formatos que resulte pertinente dirigido a las personas sordas en las agencias gubernamentales. Coordinará, manejará y supervisará la producción de información visual en las agencias administrativas. Delimitará los protocolos de interpretación de la Oficina Enlace. Será la intérprete oficial y principal de la oficina. Colaborará con el adiestramiento, capacitación y supervisión de las intérpretes de la Oficina Enlace. Y representará a la Oficina Enlace en su función de “Intérprete Oficial del Gobierno de Puerto Rico” con el objetivo de integrar a la comunidad sorda a los mensajes de Estado, informes fiscales, actividades públicas y otros foros pertinentes, entre otras funciones establecidas mediante reglamento.
(f) Trabajador(a) Social.— La persona que ocupe el cargo de Trabajador(a) Social tendrá, como mínimo, un bachillerato en Trabajo Social y efectuará las funciones de tramitar referidos a las agencias pertinentes según resulte necesario, diseñar actividades de capacitación y educación para la comunidad sorda y ofrecer y coordinar servicios de terapia familiar para la comunidad sorda, entre otras funciones establecidas mediante reglamento.
(g) Artista Gráfico, Camarógrafo y Editor de Vídeo.— Tendrá a su cargo el elemento técnico en la producción del material visual dirigido a las personas sordas en las agencias gubernamentales y del arte que representará y promocionará la Oficina Enlace y sus servicios. También tendrá a su cargo la coordinación de la comunicación de la Oficina Enlace con la comunidad sorda mediante el uso de cuentas de redes sociales cibernéticas oficiales, entre otras funciones establecidas mediante reglamento.
(h) Otras intérpretes, funcionarias y empleadas que razonablemente necesite la Oficina Enlace para llevar a cumplimiento las disposiciones de este capítulo, según se establezca mediante reglamento.