Inmediatamente después de la aprobación de esta Ley, el(la) Gobernador(a), solicitará y recibirá recomendaciones de los grupos identificados con la provisión de servicios y los derechos de la comunidad sorda provenientes del sector no gubernamental previo a realizar el nombramiento del Director(a) Ejecutivo(a) de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico. Posteriormente, dentro de un término directivo no mayor a noventa (90) días luego de la vigencia de esta Ley, el(la) Gobernador(a) nombrará al Director(a) Ejecutiva(o) con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. El reclutamiento de los restantes componentes de la Oficina Enlace se realizará de conformidad con el ordenamiento laboral vigente, particularmente con sujeción a las secs. 1469 et seq. del Título 3, “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”. No obstante, se les dará prioridad a aquellas personas que dominen la comunicación en lenguaje de señas y que sean sordas o que tengan experiencia o vínculos con la comunidad y cultura sorda.